Memoria 2024. TARCJA

111 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES XI.1.2. Artículo 55 b) Falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la representación Este Tribunal ha construido una doctrina consoli- dada en torno a la legitimación activa en el recurso especial sobre la base de la jurisprudencia del TJUE. No hemos de olvidar que los procedimientos de re- curso deben ser, por una parte, eficaces y ágiles, y, por otra, accesibles a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado con- trato público y que se haya visto o pueda verse perju- dicado por una presunta infracción (STJUE de 15 de mayo de 2003 [TJUE 2003, 138], Comisión/España, apartado 78). Así, con fundamento en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, el criterio de este Tribunal des- de las Resoluciones 427/2015 , de 17 de diciembre, 7/2016 , de 20 de enero, 77/2016 , de 21 de abril, 85/2017 , de 2 de mayo, 7/2018 , de 12 de enero, 419/2019 , de 13 de diciembre, 25/2020 , de 30 de ene- ro y 172/2020 , de 1 de junio, ha establecido, que la legitimación activa comporta que la anulación del acto impugnado produzca de modo inmediato un efecto positivo (beneficio) o la evitación de un efec- to negativo (perjuicio) actual o futuro, pero cierto, y presupone que la resolución administrativa pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipoté- tico, potencial y futuro, en la esfera jurídica de quien alega su legitimación. Por tanto, no basta como elemento legitimador el genérico deseo ciudadano de restaurar la legalidad, sino que el sujeto accionante debe tener atribuido un derecho subjetivo reaccional que le permita impug- nar una actuación administrativa que él considera ilegal y que ha incidido en su esfera vital de intereses. El número de resoluciones de inadmisión por falta de legitimación dictadas en el año 2024 asciende a trein- ta y siete (37). En todas ellas, este Tribunal ha aprecia- do la falta de interés legítimo que permite el recono- cimiento de la legitimación para la interposición del recurso especial. La enorme casuística que se suscita a la hora de apreciar la concurrencia de dicho requisi- to de admisión se muestra a continuación. XI.1.2.1. Resoluciones de inadmisión por falta de interés legítimo En materia de impugnación de pliegos , en el año 2024 merece destacar la Resolución 503/2024 , de 12 de noviembre 28 , por la aplicación que incorpora de la doctrina más reciente del Tribunal Supremo en ma- teria de legitimación de Colegios oficiales. En el su- puesto examinado, la impugnación afectaba al apar- tado de los pliegos relativo a los criterios y medios acumulativos de la solvencia técnica o profesional, alegándose que los medios de acreditación se aplica- ban a cualquier empresario que desee concurrir a la licitación, incluidas las empresas de nueva creación; lo que vulneraba, a juicio del Colegio, lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP sobre medios para acre- ditar la solvencia técnica por las empresas de nue- va creación en los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada. El órgano de contratación fundamentaba la falta de legitimación de la parte re- currente para efectuar la citada impugnación en que las empresas de nueva creación constituyen una ca- 28 Recurso interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA contra el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato denominado“Servicio de redacción de proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud para la cons- trucción de residencia de deportistas en Ciudad Deportiva Javier Imbroda de Málaga” (Expte. CONTR 2024 0000541155), promovido por la entonces Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, actual Consejería de Cultura y Deporte.

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