Memoria 2024. TARCJA

113 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES ba, desde la premisa del reconocimiento de la legiti- mación a los comités de empresa, criterio contenido entre otras, en nuestras Resoluciones 10/2017, de 20 de enero; 88/2018, de 27 de marzo, y 142/2018, de 16 de mayo. Ello obligó a analizar los motivos esgrimi- dos en la impugnación, en la medida que, conforme al artículo 48 de la LCSP, se admite la legitimación del comité de empresa para interponer recurso es- pecial, siempre y cuando se pueda deducir de ma- nera fundada de las decisiones impugnadas que la persona empresaria va a incumplir las obligaciones sociales o laborales de las personas trabajadoras en la ejecución del contrato. Tras el análisis de aquellos, concluimos que no se da la premisa determinante de la legitimación del comité de empresa, en la medida que el recurso especial interpuesto no va dirigido a preservar los derechos socio laborales de las perso- nas trabajadoras de la empresa contratista 32 . Asimismo, es de reseñar la Resolución 41/2024 , de 26 de enero 33 , que, si bien reconoció la legitimación del sindicato recurrente respecto de la impugnación de los motivos relativos a las contradicciones en el pre- supuesto base de licitación y en el valor estimado del contrato, sin embargo, no reconoció la legitimación respecto de las irregularidades denunciadas en la for- malización del anuncio de licitación, en aplicación de la doctrina de este Tribunal sobre la legitimación de una organización sindical para recurrir, concluyendo que la controversia que suscita la recurrente, en rela- ción con el extremo relativo al anuncio de licitación, no afecta ni tiene conexión con el alcance que exige el artículo 48 de la LCSP para admitir la legitimación de la organización sindical recurrente, ni dicha conexión ha sido acreditada por la misma, a quien correspon- día la carga de la prueba. Por otra parte, es conocido el criterio de este Tri- bunal, expresado, entre otras, en las Resolucio- nes 71/2021 , de 4 de marzo, 575/2021 , de 23 de di- ciembre, 205/2022 , de 25 de marzo, o la Resolución 407/2023 , de 1 de septiembre, en los supuestos de falta de acreditación por los recurrentes del interés legítimo en la interposición de recursos especiales contra los pliegos, conforme al cual se ha hecho pre- ciso analizar los motivos de fondo esgrimidos en los recursos para reconocer o denegar la legitimación a los diversos recurrentes; y ello, sobre la base de que las alegaciones efectuadas en aquellos pusieran de manifiesto de un modo claro e inequívoco que las cláusulas impugnadas impedían o dificultaban a los recurrentes el acceso a la licitación en condiciones de igualdad con el resto de potenciales licitadores. Entre las dictadas en el año 2024, aun cuando, en di- cho supuesto sí se le reconoció legitimación a la enti- 32 Fundamento de Derecho segundo de la Resolución 172/2024. “No son los derechos de dichas trabajadoras los que el comité de empresa pretende proteger a través del mecanismo del recurso, pues lo que busca, en definitiva, es impugnar una decisión que afecta a una cuestión ordinaria de legalidad; y para tal menester, el comité de empresa no ostenta legitimación por la vía del recurso especial ante este Tribunal. El planteamiento de su escrito de im- pugnación, en cuanto no se proyecta sobre eventuales incumplimientos laborales o sociales de la contratista respecto a sus personas trabajadoras y se limita a denunciar la vulneración de las normas legales antes citadas resulta ajeno al marco legitimador reconocido en el artículo 48 de la LCSP”. 33 Dictada en el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la UNIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra el pliego de cláusulas administrativas particulares que, entre otra documen- tación, rige el procedimiento de licitación del contrato denominado «Servicio de seguridad y vigilancia, servicios complementarios de seguridad y servicios auxiliares en los centros adscritos a la central provincial de compras de Sevilla» (Expediente CONTR 2023 0000719214), respecto de lote 2 «Seguridad y Vigilancia-HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DEL ROCIO», convocado por el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

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