Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 114 dad recurrente no licitadora, podemos mencionar la Resolución 47/2024 , de 1 de febrero 34 , que concluyó, a partir del análisis de los motivos esgrimidos por la recurrente –relativos al presupuesto base de licita- ción y al valor estimado del contrato, en particular al cálculo realizado por el órgano de contratación de los costes salariales y la configuración actual de la licitación–, que dichas circunstancias ponen de manifiesto que los pliegos restringen o dificultan sus posibilidades de acceder a la licitación en condicio- nes de igualdad, por lo que queda acreditada la legi- timación para recurrir de la entidad, pues las bases de la licitación le provocan un perjuicio que pretende remediar con la interposición del recurso y el dictado de una eventual resolución estimatoria de sus pre- tensiones. En materia de impugnación de adjudicaciones, el Tribunal ha abordado en muchas ocasiones el análi- sis de la legitimación ad causam de la recurrente. Entre las más recientes, la Resolución 643/2024 , de fecha 20 de diciembre, en la que se examinó la falta de legitimación ad causam de la recurrente –puesta de manifiesto por la adjudicataria interesada en sus alegaciones–, al considerar que, aunque se estimaran todas las pretensiones ejercitadas, aquella no obten- dría la adjudicación a su favor por estar clasificada en tercer lugar. En este pronunciamiento se recordó la doctrina contenida en diversas resoluciones de este Tribunal (entre otras, Resoluciones 82/2017, de 28 de abril, 331/2018, de 27 de noviembre, 337/2018, de 30 de noviembre, 342/2018, de 11 de diciembre, 419/2019, de 13 de diciembre, 25/2020, de 30 de enero, 172/2020, de 1 de junio y 254/2021, de 24 de junio) en las que se ha analizado el concepto de in- terés legítimo y, por ende, la legitimación activa para la interposición del recurso. En ellas se señalaba, con invocación de doctrina del Tribunal Supremo, que la legitimación activa comporta que la anulación del acto impugnado produzca de modo inmediato un efecto positivo (beneficio) o evitación de un efecto negativo (perjuicio) actual o futuro, pero cierto, y pre- supone que la resolución administrativa pueda reper- cutir, directa o indirectamente, pero de modo efecti- vo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la esfera jurídica de quien alega su legitimación. Por tanto, siendo el acto impugnado la adjudicación, el interés legítimo de la recurrente en la interposición del recurso solo podrá admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condu- jera finalmente a la adjudicación a su favor de alguno de los lotes del presente contrato. En consecuencia, concluimos que, tal y como defendía la entidad adju- dicataria, si se acredita que la recurrente no puede re- sultar en modo alguno adjudicataria, y por tanto con el recurso no obtiene beneficio inmediato, procedía la inadmisión de este por falta de legitimación de la recurrente. La doctrina del Tribunal acerca de la falta de interés legítimo para impugnar la adjudicación por el licita- dor que no puede resultar adjudicatario del contrato, al venir ligado aquel a la posibilidad cierta y real de obtener la adjudicación en caso de una eventual es- timación del recurso, se ha aplicado también a lo lar- go del ejercicio 2024 en diversas Resoluciones. Entre ellas, paradigmática es la Resolución 343/2024 , de 30 de agosto, dictada en el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la adjudicación por parte de una entidad no licitadora en el procedi- 34 Recaída en el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad PREZERO ESPAÑA, S.A.U., contra los pliegos que, entre otra documentación, rigen el procedimiento de licitación del contrato denominado «Prestación del Servicio de Recogida de Envases Ligeros, Papel y Cartón en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental» (Expte. 781/2023), convocado por la citada Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga).
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