Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 116 hipotética licitación futura si se declarase desierta la licitación en cuestión, con la anulación del acto de adjudicación impugnado, tal y como señalan el Tri- bunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo. Este último interés no reúne los requisi- tos para fundamentar la legitimación en un recurso contra la adjudicación por parte del licitador exclui- do porque no es un interés cierto, sino hipotético y ajeno al procedimiento de licitación en curso, puesto que como dictamina el Tribunal Supremo, de aceptar esa tesis «se tendría que admitir que cualquier ciu- dadano o empresa tendría una acción para impug- nar cualquier concurso, hubiese o no participado en el mismo, ante la eventualidad de que de prosperar su recurso podría concurrir a la siguiente convoca- toria, lo cual nos situaría ante una especie de acción pública, inexistente en esta materia» . Además, nuestro examen alcanza a analizar las con- secuencias derivadas de la interposición por la recu- rrente del recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de exclusión de este Tribunal 37 apre- ciándose la inadmisión del recurso, fundamentada en las exigencias del principio de seguridad jurídica, de toda suerte que, una vez que el órgano jurisdiccio- nal dicte sentencia solo pueden darse dos escenarios posibles: ora, que se estimen las pretensiones de la recurrente anulándose su exclusión del procedimien- to y todos los actos posteriores dictados en el mismo, ora, que se confirme el contenido de aquéllos en cuyo caso se produciría el efecto de cosa juzgada. En el año 2024 se han dictado varios pronunciamien- tos en este sentido. Así, en la Resolución 223/2024 , de 31 de mayo 38 , se aplicó la doctrina reiterada de este Tribunal sobre la falta de legitimación del licitador excluido defi- nitivamente en vía administrativa para impugnar la adjudicación contenida en la Resolución 226/2022, de 8 de abril. La Resolución 181/2024 , de 26 de abril, aborda un supuesto de falta de legitimación del lici- tador excluido, aun cuando aquel no haya dejado fir- me su exclusión por haberla recurrido en vía jurisdic- cional, concluyendo que, aplicando la doctrina de la Resolución 226/2022 antes citada, nos encontramos con que el licitador se halla actualmente excluido de la licitación, aun cuando no lo sea con carácter fir- me, y por tanto, esa decisión de exclusión, acordada en virtud de una resolución previa de este Tribunal, Sin embargo, el Tribunal niega legitimación a ROCHE, entidad que ha quedado definitivamente excluida de la licitación. Y afirma que “ aunque la situación que describe, sin prejuzgar su razón en cuanto al fondo de los motivos del recurso, pudiera parecer que genera un trato desigual en función de quién ejercita en primer lugar el derecho a recurrir, lo cierto es que esta posible desigualdad no pue- de solventarse incorporando una excepción a esta doctrina general sobre la falta de legitimación del licitador excluido con carácter definitivo y firme, doctrina que no tiene fisuras ni excepciones en su tratamiento procesal por parte de los tribunales de justicia y administrativos”. 37 Resoluciones 559/2022 y 560/2022, ambas de 18 de noviembre. 38 La pretensión ejercitada por la entidad recurrente es que se acuerde la procedencia de la exclusión del resto de licitadoras por incumplimiento de los requisitos de los pliegos, y por adelantar información de los criterios automáticos en los criterios evaluables mediante juicios de valor. En segundo lugar, solicita, de forma subsidiaria para el caso de que los incumplimientos alegados no se considerasen suficientemente fundamentados la información solicitada en su escrito de fecha 23 de mayo de 2024 dirigido al ór- gano de contratación con respecto a las ofertas del resto de licitadoras al no poderse declarar genéricamente como confidenciales, concediéndole un nuevo plazo para completar el recurso. Pero no impugnó su exclusión, algo que además no podría realizar ya que se encontraba cerrada en vía de recurso especial esta posibilidad, pues el Tribunal ya se había pronunciado al respecto en la resolución 124/2024, de 22 de marzo, sin que tampoco constase que se haya interpuesto recurso contencioso administrativo contra dicha resolución.

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