Memoria 2024. TARCJA
117 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES es ejecutiva aun cuando se halle impugnada judi- cialmente. De interés resulta la Resolución 241/2024 , de 17 de junio 39 que parte en su análisis de la previa exclusión de la oferta de la recurrente como consecuencia del dictado de la Resolución 67/2024 de este Tribunal, así como, tiene en consideración la desestimación del incidente de ejecución interpuesto por aquella en la Resolución 226/2024 de este Tribunal, y por tanto, el carácter inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo que pudiera in- terponerse, que no suspendía sus efectos. En el pro- nunciamiento en el que nos detenemos, se consideró, sobre la base de la doctrina del Tribunal, que, siendo el acto impugnado la adjudicación, el interés legíti- mo de la recurrente solamente podría admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor, lo que nunca podría tener lugar al estar excluida del procedimiento de licitación, y, por tanto, no obtendría beneficio más allá de la satisfacción moral de que se admitan sus pretensiones. El criterio que venimos manteniendo coincide con el criterio expresado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en la Resolución 149/2020, de 6 de febrero, que consideró que no es- taba legitimada la entidad excluida del procedimien- to de licitación mediante resolución administrativa firme para impugnar la adjudicación por no consti- tuir una merma de los principios de tutela judicial efectiva y“ pro actione” . La razón de ello es que, en el supuesto de impugnación judicial de la resolución desestimatoria respecto a la exclusión, la licitadora excluida puede obtener siempre una sentencia favo- rable a sus intereses que determine, en última ins- tancia, una eventual adjudicación del contrato a su favor. Por otra parte, la admisión de la legitimación para la interposición del motivo de recurso especial contra la adjudicación, basada en el hecho de no ha- ber dejado firme su exclusión, no va a determinar a la recurrente ningún beneficio efectivo, pues una even- tual estimación del recurso especial contra dicha ad- judicación no le permitirá obtener la adjudicación, al hallarse excluida, aunque no lo sea de manera firme en vía judicial. Dentro de la casuística que registra la actividad dia- ria del Tribunal, merece destacar, también diversos pronunciamientos en los que se ha analizado el con- tenido impugnatorio de los recursos especiales a fin de determinar la concurrencia de la legitimación ad causam de los recurrentes. En este sentido, el Tribu- nal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de junio de 2003 C-249/01; STJ de 12 de febrero de 2004, C-230/02), establece que el recurso especial en ma- teria de contratación es un recurso con un ámbito de aplicación material y de legitimación limitado, por lo que ha de analizarse el ámbito objetivo y subjetivo de actuación de este recurso. Supuesto paradigmático de lo que venimos expo- niendo es el analizado por la Resolución 417/2024 , 39 Dictada en el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A. contra la reso- lución, de 8 de mayo de 2024, del órgano de contratación por la que se adjudica el contrato denominado“Servicio de mantenimiento integral de dispositivos médicos de centros dependientes del Hospital Universitario Virgen Macarena”pertenecientes al Servicio An- daluz de Salud, convocado por el Hospital Universitario Virgen del Rocío, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (Expte. CONTR 2022 0000813671_PA 190/2021).
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