Memoria 2024. TARCJA

123 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES XI.1.3.2. Por dirigirse contra actos no susceptibles de recurso conforme al artículo 44.2 de la LCSP Partiendo del ámbito objetivo del artículo 44.2 de la LCSP, vamos a detenernos en los pronunciamientos de inadmisión más significativos dictados a lo largo del año 2024. Entre las Resoluciones dictadas por dirigirse el re- curso especial contra actuaciones no incluidas en el elenco de actos recurribles del artículo 44.2 LCSP, resulta de interés la Resolución 412/2024 , de 24 de septiembre 51 , que analizó la cuestión de la suscep- tibilidad del acto impugnado desde la premisa de la legitimación de la recurrente, a la vista de la preten- sión ejercitada consistente en accionar contra la insu- ficiente ampliación del plazo para la ejecución de la modificación, que desde su condición de adjudicata- rio, hacía el recurrente. El Tribunal, tras el análisis de la cuestión, concluyó que, en el supuesto examinado, no se podía utilizar esta vía del recurso especial, pues únicamente de forma hipotética podría considerar- se al recurrente como interesado si pretendiere una nueva licitación porque le resultara perjudicial, cues- tión que no solicita. Nuestro pronunciamiento tiene utilidad porque recuerda el criterio sobre la suscep- tibilidad de impugnación de las modificaciones de contrato, a los efectos de poder controlar la vía del recurso especial, esto es, si cumplen con las condi- ciones legales o, si, por el contrario, encubren una adjudicación ilegal que debió ser objeto de nueva li- citación. Entre los pronunciamientos de inadmisión por este motivo, merece detenernos en los relativos a los ac- tos de trámite no cualificados dictados en el proce- dimiento de adjudicación , por tratarse, además, de uno de los más frecuentes. Al respecto, conviene traer a colación la doctrina con- solidada de este Tribunal y del resto de Tribunales ad- ministrativos de contratación pública, que dictamina que la propuesta de adjudicación no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial conforme a lo previsto en el artículo 44.2 b) de la LCSP. Entre las dictadas en el año 2024 merece una men- ción la Resolución 289/2024 , de 19 de julio, en la que se analizó la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso por tal motivo en el supuesto examina- do 52 . El criterio sigue siendo que la propuesta de ad- judicación no crea derecho alguno a favor del licita- dor propuesto, pudiendo el órgano de contratación motivadamente apartarse de aquella, por lo que no cabe atribuirle el carácter de acto de trámite cualifi- cado; toda vez que no pone fin al procedimiento, no decide directa o indirectamente sobre el fondo, al no crear derechos invocables por los licitadores, no produce perjuicios irreparables a derechos o intere- 51 En el supuesto analizado, la recurrente, en su condición de adjudicataria, impugna formal y sustantivamente la resolución de mo- dificación de un contrato de obras (no formalizado, ni publicada la formalización), cuyo valor estimado es superior a 3 millones de euros, que resultó convocado por un ente del sector público con la condición de Administración pública. La cuestión debatida estaba relacionada con la supuesta insuficiencia del plazo otorgado al contratista para ejecutar la modificación impuesta por el órgano de contratación. 52 Desde una perspectiva material, la recurrente impugnaba la supuesta aceptación por la mesa de contratación de la oferta inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados, sin embargo, en el acta de la mesa de contratación lo que se acordaba era la pro- puesta de aceptación de la citada oferta, cuestión –la aceptación– que propone al órgano de contratación que es el competente para acordar la misma de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP, por tanto, desde esta perspectiva el acto impugnado, la propuesta de aceptación, es un acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=