Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 124 ses legítimos, ni genera indefensión por cuanto los defectos pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo que es la adjudicación. Es interesante recordar la doctrina de este Tribunal (por todas, la Resolución 291/2020 , de 27 de agosto, en la que se cita la Resolución 112/2020 , de 14 de mayo), conforme a la cual en un procedimiento de li- citación hay una resolución final, la adjudicación, que pone fin al mismo y para llegar a ella se han de seguir una serie de fases, siendo los actos previos a la adju- dicación los que la ley denomina «actos de trámite» que son actos instrumentales, lo que no quiere decir que no sean impugnables separadamente, siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adju- dicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. De este modo, habrá que esperar a la resolución del procedi- miento de adjudicación para plantear todas las dis- crepancias de la recurrente sobre el procedimiento tramitado y sobre la legalidad de todos y cada uno de los actos de trámite. Con fundamento en tal doctrina, en la Resolución 490/2024 5 3 , de 31 de octubre, se recoge el criterio de este Tribunal adoptado entre otras en la Resolución 145/2019 , de 22 de febrero, 147/2023 , de 3 de mar- zo, y 436/2024 , de 4 de octubre, que inadmiten los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación de exclusión de ofertas anormales, por dirigirse contra actos no susceptibles de recurso al tener un mero valor de propuesta de ex- clusión en los términos previstos en el artículo 149.6 de la LCSP. Son frecuentes los supuestos de inadmisión del re- curso especial por dirigirse contra actos de trámite no cualificados, como el informe de valoración de cri- terios no automáticos sujetos a juicio de valor. Así, la Resolución 312/2024 , de 2 de agosto, analizó la sus- ceptibilidad del recurso especial interpuesto contra un acto de trámite como el informe de valoración de criterios no automáticos sujetos a juicio de valor, con- siderando que de dicho acto no derivan consecuen- cias definitivas, ya que no produce indefensión o per- juicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente, ni le impiden continuar en el proce- dimiento, ni inciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, no siendo, por tanto, un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial indepen- diente en los términos previstos en el artículo 44.2 b) de la LCSP. Asimismo, la Resolución 73/2024 , de 13 de febrero, determinó si el acto recurrido 54 tenía naturaleza de acto de trámite cualificado, concluyéndose que el informe de valoración de ofertas tampoco tiene ca- rácter vinculante, ni consecuencias definitivas para la recurrente ya que el órgano de contratación podrá adoptar su decisión ajustándose o apartándose del criterio del técnico que suscribe aquél, siendo, en su caso, los actos que dicte el órgano de contratación que deriven de dicho informe los que sean suscepti- 53 La Resolución 490/2024 analizó el acto impugnado, el acuerdo de la mesa de contratación de exclusión de la oferta de la recurrente por no justificar adecuadamente su proposición incursa en anormalidad, efectuando, además, la mesa la propuesta de adjudicación del contrato. Nuestro pronunciamiento argumentaba que la mesa de contratación, al excluir directamente la oferta de la entidad aho- ra recurrente, había vulnerado lo dispuesto en los artículos 149 y 326.2 de la LCSP, ejerciendo una función que corresponde en todo caso al órgano de contratación e impidiendo a este último que pueda hacer uso de la competencia que le atribuye el artículo 149.6 párrafo segundo de la LCSP. La actuación impugnada, en todo caso, era la propuesta de exclusión de la oferta, que tan solo tenía el valor de una propuesta que debería ser ratificada por el órgano de contratación, no siendo, por tanto, susceptible de recurso especial. 54 En el supuesto analizado el recurso se interpone contra el informe de valoración técnica sobre las propuestas de un proyecto de resi- dencia de mayores firmado por el arquitecto técnico municipal, publicado en el perfil de contratante del órgano de contratación.

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