Memoria 2024. TARCJA
125 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES bles de recurso. En el mismo sentido, la Resolución 74/2024 , de 13 de febrero, en el recurso especial in- terpuesto contra el mismo acto por otro recurrente y en la que se acordó la inadmisión por tratarse de acto no susceptible de recurso. La Resolución 88/2024 , de 23 de febrero, acordó la inadmisión del recurso especial interpuesto contra la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas efectuada por la mesa 55 . Entre las resoluciones de inadmisión dictadas en el año 2024, por su singularidad, reviste interés el análi- sis que, con relación al acto impugnado, se hizo en la Resolución 22/2024 , de 19 de enero. que analizó el re- curso interpuesto contra el acuerdo de 14 de diciem- bre de 2023 del órgano de contratación por el que se admitían determinadas ofertas al procedimiento de licitación, entre ellas la de la recurrente, y se le reque- ría la documentación previa a la adjudicación ex artí- culo 150.2 de la LCSP 56 . En nuestro pronunciamiento recordábamos que el acuerdo impugnado de 14 de diciembre de 2023 comprendía dos actos, el de admi- sión en ejecución de la sentencia, que era obligado, y el del requerimiento de la documentación, y señalá- bamos que, por un lado, si bien el acto de admisión era definitivo, y era la pretensión que guardaba re- lación con la ejecución de la resolución 269/2021 de este Tribunal (confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), en principio no discutido; el acto que verdaderamente parecía recurrir la recu- rrente era el requerimiento de documentación previa a la adjudicación a efectos del artículo 150.2 LCSP, acto del que no se derivaban aún consecuencias de- finitivas para aquella, la cual en su caso podría retirar la oferta tácita o expresamente, como parecía des- prenderse del recurso presentado, que era su inten- ción. En aquel pronunciamiento manifestamos que el artículo 157.6 LCSP, establece que la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del lici- tador propuesto frente a la Administración, y asimis- mo, no puede tener acomodo que el no ejercicio de su derecho a retirar la oferta se interprete como una especie de renuncia (tácita) a la posibilidad de ejerci- tarlo, dado que la renuncia de derechos no se presu- me, y tiene que ser expresa, concluyente y no sujeta 55 La recurrente discutía con relación al criterio por el que se valora que algún miembro del equipo profesional ofertado tenga el título de auditor energético en industria y edificación, que se le debería de haber otorgado la máxima puntuación al resultar acreditado que cumple sobradamente con la cualificación exigida, por el solo hecho de la titulación y colegiación, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. 56 El recurso trae causa de uno inicialmente interpuesto en 2021 contra el acuerdo de admisión de ofertas y que fue estimado parcial- mente mediante Resolución 269/2021, de 8 de julio (Recurso 156/2021). Dicha Resolución fue objeto de recurso contencioso adminis- trativo seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, con el número de procedimiento 626/2021, resuelto por sentencia de 24 de abril de 2021, siendo decretada su firmeza, el 8 de noviembre de 2023. Recurrida la sentencia por parte del Ayuntamiento, el recurso fue desestimado. Con posterioridad, y en ejecución de dicha Sentencia, se procedió a dictar resolución por parte del Ayuntamiento, y la Junta de Go- bierno Local, el 14 de diciembre de 2023, en la que resuelve excluir a determinadas entidades en ejecución de la Sentencia, así como admitir las ofertas de las entidades que en el mismo se exponen, entre ellas la entidad recurrente, y requerirle la documentación previa a la adjudicación ex art.150.2 LCSP, en la licitación convocada por el Ayuntamiento para el contrato de Suministro de Energía Eléctrica de Baja y Alta Tensión para el Alumbrado Público, Dependencias Municipales y Colegios Públicos de la ciudad, referidos a los dos años del contrato, y procede a requerirle la documentación a efectos del artículo 150.2 LCSP.
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