Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 126 a interpretación, al situarnos dentro de los límites a la renunciabilidad de los derechos, de acuerdo con el art 6.2 del Código Civil que señala el interés o el orden público y el perjuicio de tercero. La admisión de licitadores y de ofertas como acto susceptible de recurso especial sigue suscitando una enorme problemática que ha de abordarse, de manera eminentemente casuística, lo que tiene su reflejo en la variedad de pronunciamientos del Tri- bunal sobre tal cuestión, que se remontan a la Re- solución 280/2018 , de 10 de octubre, que recogió el criterio en relación con la admisibilidad del recurso contra el acto tácito de admisión –no solo expreso– así como, la legitimación como elemento nuclear que determinará la procedencia o no del recurso especial contra la admisión, según se apuntaba en la Sen- tencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017, asunto C-391/15 (Marina del Mediterráneo S.L y otros contra Agencia Pública de Puertos de Andalucía) 57 . Dicho criterio se ha reflejado posteriormente en diversas resoluciones como la Resolución 132/2019 , de 26 de abril; la Re- solución 360/2019 , de 31 de octubre, y la Resolución 406/2022 , de 4 de agosto, en la que, teniendo presen- te la abundante doctrina sobre la cuestión, el Tribu- nal analiza el recurso especial interpuesto formal- mente contra un acuerdo de la mesa de contratación que selecciona, como mejor oferta la de una deter- minada entidad, cuya indebida admisión se recurre y cuya exclusión se solicita. Entre las dictadas a lo largo del año 2024, en aplica- ción de tal doctrina, podemos destacar la Resolución 234/2024 , de 7 de junio 58 , que, al abordar el supuesto enjuiciado, analiza el interés legítimo de la recurren- te en la fase del procedimiento que resulta del hecho de que la oferta admitida ha quedado clasificada en primer lugar, por encima de la formulada por aque- lla que ha quedado en segundo lugar, y por tanto, la eventual estimación del recurso determinaría que la recurrente pudiera acceder a la adjudicación si final- mente la oferta clasificada en primer lugar resultase excluida de la licitación. La Resolución 258/2024 , de 28 de junio, resulta de interés al analizar el recurso especial interpuesto contra determinados acuerdos relativos a la ad- 57 Dicha Sentencia fue dictada en la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y señala que“(...) el tenor literal del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665 implica, por el uso de los términos «en lo relativo a los [proce- dimientos de adjudicación de los] contratos», que toda decisión de un poder adjudicador al que se apliquen las normas del Derecho de la Unión en materia de contratación pública, y que sea susceptible de infringirlas, estará sujeta al control jurisdiccional previsto en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la misma Directiva. (…) Esta interpretación del concepto de «decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores» que sean susceptibles de recurso no resulta afectada por la circunstancia de que el Tribunal de Justicia haya declarado, en el apartado 35 de la sentencia de 11 de enero de 2005, Stadt Halle y RPL Lochau (C-26/03, EU:C:2005:5), que no son recurribles las actuaciones que formen parte de la reflexión interna de la entidad adjudicadora con vistas a la celebración de un contrato público. En efecto, cuando se trata de la admisión de la oferta de un licitador, decisión sobre la que versa el litigio principal, procede considerar que tal decisión, por su propia naturaleza, rebasa el ámbito de la reflexión interna de la entidad adjudicadora”. 58 Analizó el recurso especial interpuesto contra el acuerdo de 9 de mayo de 2024 del órgano de contratación por el que se admiten las ofertas de las entidades licitadoras presentadas al procedimiento de licitación del contrato denominado «Suministro mediante arren- damiento con híbridos con kits para detenidos con destino a la Policía Local», (Expediente 2468/2024), convocado por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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