Memoria 2024. TARCJA

127 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES misión de las ofertas inicialmente incursas en baja anormal o desproporcionada de dos entidades lici- tadoras 59 . En el supuesto concreto que se plantea- ba, se examinó, por un lado, si el acto de la mesa de contratación y el informe de viabilidad, por los que se proponía la aceptación de las ofertas de dos enti- dades licitadoras, eran actos de trámite cualificados susceptibles de recurso especial independiente, a la vista del artículo 44.2 b), o si el supuesto defecto de tramitación, esto es la apreciación de la inviabilidad de las ofertas pudiera ser alegada al recurrirse el acto de admisión o, en su caso, el de adjudicación, adop- tados por el órgano de contratación, concluyéndose que, dado que no concurrían en ellos ninguna de las circunstancias del artículo 44.2 b) de la LCSP, no eran susceptibles de recurso, procediendo la inadmisión respecto del recurso especial frente al informe de viabilidad y a los acuerdos contenidos en el acta de la sesión de la mesa. No obstante, en cuanto a la interposición del recurso contra determinados actos contenidos en el acta de la mesa de contratación de 29 de mayo de 2024, para la valoración de la documentación relativa a los crite- rios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, en la resolución del Tribunal se indicaba que el órgano de contratación había re- suelto aceptar las propuestas elevadas por la mesa de contratación, considerándose que, aun cuando no se contuviera el acto de admisión expreso adopta- do por el órgano de contratación, de forma tácita se manifestaba la existencia del mismo, admitiendo por aplicación del principio pro actione el recurso inter- puesto contra la admisión de ofertas, a pesar de que la recurrente no hubiera esperado a la notificación in- dividual de la admisión de las ofertas, o, en su caso, a la adjudicación del acuerdo marco. XI.1.3.3. Respecto de la impugnación de otros actos no susceptibles de recurso Dentro de la casuística que se registra a diario, en re- lación con la cuestión que nos ocupa, merece recor- dar la Resolución 240/2024 , de 12 de junio 60 , cuyo in- terés reside en que trae a colación la doctrina de este Tribunal sobre la susceptibilidad de impugnación de la incautación de la garantía constituida por las entidades licitadoras o adjudicatarias. El criterio del Tribunal, como ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones, así en las Resoluciones 144/2017 , de 5 de julio, o en la 125/2017 , de 9 de junio, en las que el acto impugnado, desde un punto de vista formal, es la resolución de adjudicación y, desde un punto de vista material, es la incautación de la garan- tía provisional, se concluye que el acto es susceptible de recurso especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP. La fundamentación jurí- dica del criterio de este Tribunal es que el acto objeto de recurso –la mencionada incautación– podría oca- 59 Los acuerdos impugnados se plasmaban en el informe de 23 de mayo de 2024 sobre justificación de bajas anormales y en las actas de la mesa de contratación de 23 y 29 de mayo de 2024, acaecidos en el procedimiento de adjudicación del «Acuerdo marco de contrata- ción de servicios de asesoramiento técnico para la preparación de expedientes de compra pública de innovación del proyecto eCity- Sevilla de la sociedad Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.», (Expediente 001CPI2024), respecto de los lotes 1, 2 y 3, convocado por la entidad Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A., dependiente de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. 60 Se analizaba el recurso especial interpuesto contra el acto por el que se produce el acuerdo de inicio de expediente a efectos de la incautación de la garantía, en relación con el contrato del servicio de interpretación de lengua de signos para el alumnado con disca- pacidad auditiva en los centros docentes públicos de la provincia de Cádiz dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía tramitado por la Gerencia de la provincia de Cádiz de la Agencia Pública Andaluza de Educación, entidad adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

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