Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 130 lleva más de un lustro en funcionamiento y que es el que ha resultado de aplicación, y niega la contra- dicción con el sistema general de notificaciones que manifiesta la recurrente invocando el aforismo «lex specialis derogat generali». En aplicación de la regla, la norma con una regulación directa y específica de la materia de la que se trate prevalece sobre cualquier otra (Sentencia del Tribunal Supremo, 28/02/2001, REC. 559/2000). Así, se indica que la interpretación jurisprudencial niega la supletoriedad de la ley gene- ral en las cuestiones reguladas directamente por la ley especial. El principio de especialidad resuelve el problema del concurso de leyes o de conflicto apa- rente de las mismas mediante la aplicación preferen- te y prioritaria de la norma especial. Así, podemos mencionar la Resolución 617/2024, de 5 de diciembre, que inadmite el recurso interpuesto frente al acuerdo de adjudicación adoptado por el ór- gano de contratación, claramente fuera del plazo de interposición establecido en el artículo 50.1 letra d) de la LCSP. Interés tienen en este pronunciamiento las consideraciones efectuadas a propósito de la lengua utilizada en el recurso, diferente del español 67 . Tam- bién en la Resolución 429/2024 , de 2 de octubre 68 , en esta ocasión, recaída en el recurso especial frente a la decisión del órgano de contratación de no adjudi- car un contrato de suministro, acto asimilable, como acto finalizador del procedimiento de adjudicación, a la adjudicación, a los solos efectos del recurso espe- cial (doctrina del Tribunal contenida, entre otras, en la Resolución 196/2020, de 4 de junio, y 161/2021, de 29 de abril). Enmateria de impugnación de pliegos, se dictó la Re- solución 348/2024 , de 30 de agosto, que acordó la in- admisión del recurso interpuesto cuando el anuncio de licitación había sido publicado en el perfil de con- tratante el 12 de julio de 2024, y rectificado el día 2 de agosto de 2024, poniéndose los pliegos a disposición de los licitadores en el citado perfil con esa misma fecha. Por tanto, habiendo tenido entrada el recur- so especial en el registro electrónico el 30 de agosto de 2024, el mismo resulta extemporáneo al haberse presentado una vez transcurrido el plazo legal de 15 días hábiles establecido en el apartado b) del artículo 50.1 de la LCSP. En el mismo sentido, la Resolución 437/2024 , de 9 de octubre. En la Resolución 331/2024 , de 20 de agosto, se acordó la inadmisión del recurso especial interpuesto contra los pliegos que se habían puesto a disposición el 12 de julio de 2024 a través de la publicación en el perfil, no admitiéndose la tesis defendida por la recurrente, que computaba como fecha de inicio del plazo el día 19 de julio, fecha en la que el órgano de contratación publicó un documento denominado“designación de la composición de la mesa de contratación”, que nada tenía que ver con el objeto de la controversia, En cualquier caso, en el supuesto examinado queda claro que no cabe que la recurrente discuta sobre la aplicación o no de una norma de rango legal ni solicitar al Tribunal que de alguna forma obvie dicha regulación para considerar su recurso interpuesto en plazo, dado que no es posible inaplicar el contenido de un precepto legal. En conclusión, el escrito de recurso especial no se presentó en plazo y, en consecuencia, concurre causa de inadmisión del recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 d) de la LCSP. 67 Fundamento de Derecho quinto, con especial mención a los artículos 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 12 del Reglamen- to de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aprobado mediante el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, respecto de la lengua de los procedimientos que competen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. 68 La resolución impugnada se notificó y publicó en el perfil de contratante el 19 de agosto de 2024, finalizando el plazo de 15 días hábiles para la interposición del recurso el 9 de septiembre de 2024.Como quiera que el recurso especial se presentó en el registro de este Tribunal el 10 de septiembre de 2024, se formalizó fuera del plazo legal, concurriendo la causa de inadmisión por extemporaneidad.

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