Memoria 2024. TARCJA
131 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES concurriendo la causa de inadmisión prevista en la letra d) del artículo 55 de la LCSP. Es necesario en este apartado traer a colación la pre- visión del artículo 50 b) in fine de la LCSP que respon- de al carácter vinculante de los pliegos para aquellos licitadores que hayan presentado sus proposiciones, lo que les imposibilita impugnar aquéllos tras la for- mulación de su proposición, dado que ello supone, conforme al taxativo tenor del artículo 139.1 de la LCSP, “la aceptación incondicionada por el empre- sario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”. Una vez formulada su oferta, el licitador se sujeta incon- dicionadamente al contenido de los pliegos, y pierde la posibilidad de impugnarlos, con la excepción que contempla el propio precepto relativa a la concurren- cia de alguna causa de nulidad de pleno derecho. Se trata de aquellos casos, como el analizado en la Re- solución 539/2024 , de 20 de noviembre, que exami- nó el supuesto en que, del expediente administrativo remitido se desprende que la recurrente había pre- sentado oferta antes de interponer recurso especial contra los pliegos. Nuestro pronunciamiento abordó los motivos de impugnación referidos, entre otros, a cuestiones relacionadas con la configuración de los pliegos, el presupuesto base de licitación, la deter- minación del precio unitario de la sesión y la confi- guración de determinados criterios de adjudicación, supuestos todos ellos de anulabilidad de los pliegos. Así, concluimos que, no estando en presencia de cau- sas de nulidad de pleno derecho de las previstas en los artículos 39 de la LCSP y 47 de la Ley 39/2015, no concurre la única excepción para evitar la inadmisión del recurso, por lo que la recurrente, al aceptar dema- nera incondicional los pliegos, no puede ir contra sus propios actos vulnerando el artículo 139 de la LCSP. XI.1.5. Otros supuestos de inadmisión no recogidos en la LCSP Aun cuando estadísticamente no representen el por- centaje mayor de causas de inadmisión, la casuísti- ca diaria registra supuestos en los que este Tribunal –como otros órganos de resolución de recursos con- tractuales– aplica motivos de inadmisión que no vie- nen regulados específicamente en el artículo 55 de la LCSP. XI.1.5.1. Existencia de cosa juzgada administrativa Es doctrina consolidada de este Tribunal (véase la Resolución 399/2015 , de 17 de noviembre) la inadmi- sión del recurso, como consecuencia de los efectos de la cosa juzgada administrativa, que impide que el recurrente vuelva a esgrimir los mismos motivos y argumentos jurídicos que ya han sido enjuiciados y resueltos en vía administrativa. Así aconteció en el supuesto examinado en la Resolu- ción 655/2024 , de 20 de diciembre 69 . En otras ocasiones, la recurrente presentó un recur- so contra el acto de exclusión de su oferta, que fue resuelto por este Tribunal, y vuelve a reproducir la misma pretensión en un nuevo recurso contra la ad- 69 Se constató que el segundo recurso esgrime los mismos motivos y argumentos jurídicos que habían sido enjuiciados en la Reso- lución 643/2024, que había analizado y desestimado las pretensiones ejercitadas por la recurrente frente a la adjudicación, por lo que aquella tiene en relación con el recurso actual el valor de cosa juzgada, criterio este, recogido entre otras en la Resolución 357/2020, de 29 de octubre, de este Tribunal. Resulta obvio que la Resolución 643/2024, en cuanto desestima un recurso pre- vio contra la misma decisión y por los mismos motivos que el recurso ahora analizado, produce efectos de cosa juzgada en este nuevo procedimiento e impide analizar otra vez pretensiones que ya han sido definitivamente resueltas en vía administrativa.
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