Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 132 judicación, lo que no es posible ya que bajo la impug- nación formal de un acto distinto está atacando nue- vamente el mismo acto. El criterio al respecto es que existen dos posibilidades de recurso contra los actos de exclusión de licitadores: el recurso especial contra el acto de trámite cualificado consistente en la exclu- sión, artículo 44.2.b) de la LCSP) y el recurso especial contra el acto de adjudicación donde se expongan las razones de aquella exclusión, pero ambas posibilida- des no son acumulativas, sino que tienen un carácter subsidiario. Al hilo de lo anterior, este Tribunal en las numerosas resoluciones de inadmisión en las que se ha apre- ciado la cosa juzgada administrativa ha venido acla- rando que son dos las opciones que, en abstracto, se le presentan al órgano de contratación respecto a la notificación de las exclusiones: ora, hacerlo de modo independiente a la adjudicación, de forma individual y fehaciente al licitador afectado; ora ha- cerlo al notificar la adjudicación del contrato como dispone el artículo 151.2 de la LCSP, aconsejándo- se, al respecto, la conveniencia de realizar la noti- ficación de la exclusión en el momento en que se produzca, sin necesidad de esperar al momento de la adjudicación del contrato, a fin de evitar que una eventual estimación del recurso obligue a retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo la exclusión ilegal. No obstante, es conveniente reseñar que, sobre la posibilidad de apreciar la cosa juzgada administrati- va como motivo de inadmisión, está pendiente ante el Tribunal Supremo el recurso de casación que se ha interpuesto frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supe- rior de Justicia de Andalucía (en adelante, TSJA) 70 de fecha 7 de junio de 2023. Mediante Auto de fecha 23 de octubre de 2024 71 del Tribunal Supremo se ha admitido a trámite el recurso de casación interpues- to por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía contra la referida Sentencia de la Sala, por lo que será de sumo interés la doctrina casacional que se fije para el futuro. XI.1.5.2. Recurso contra cláusulas de un pliego anteriormente impugnado Es criterio de este Tribunal (entre otras, Resoluciones 408/2015 , de 4 de diciembre y 94/2016 , de 6 demayo) acordar la inadmisión de los recursos interpuestos contra cláusulas de un pliego que tienen el mismo contenido que el de un pliego anterior que fue anula- do por el Tribunal por la ilegalidad de otras cláusulas diferentes a las ahora impugnadas. Es el supuesto examinado en la Resolución 482/2024 , de 31 de octubre, se analizó la posible causa de in- admisión del recurso al haberse deducido el recurso 70 Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución 348/2021, de 8 de octubre, de este Tri- bunal, por la que se inadmitió el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución del órgano de contrata- ción de 9 de junio de 2021, por la que se adjudicó el contrato denominado“Concierto social para la prestación del servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía” (Expte. 2020-524487, 77/2020) respecto del lote 3.D.1 de Córdoba, por haberse dictado previamente resolución del propio Tribunal sobre la misma pretensión. 71 En dicho Auto se precisa que la cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en: “ Determinar si una vez que la declaración de exclusión de un licitador ha sido resuelta definitivamente por un Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales en el seno del recurso especial interpuesto contra ese acuerdo de trámite cualificado, cabe que esa misma exclusión pueda combatirse de nuevo a través de la interposición de un nuevo recurso especial contra el posterior acto de adjudica- ción o si, por el contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 9/2017, la previa decisión sobre la exclusión es base suficiente para que el referido Tribunal pueda acordar la inadmisión del nuevo recurso”.

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