Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 134 que el desistimiento produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto contra los pliegos, al poner fin a la licitación iniciada y dejar sin efecto aquellos, sin prejuzgar la legalidad de la actuación del órgano. Aplicando idéntico criterio, la Resolución 445/2024 , de 9 de octubre, que analizó el recurso interpuesto contra uno de los actos que habían sido objeto del re- curso tramitado ante este Tribunal y resuelto por Re- solución 424/2024, de 4 de octubre, que había acor- dado la anulación, entre otras actuaciones, del pliego nuevamente impugnado. De este modo, se concluyó que, la anulación del pliego en virtud de lo acordado por la primera de las resoluciones determina la pér- dida sobrevenida del objeto del recurso que se dirige contra el mismo acto. En otras ocasiones, se trata de supuestos en los que el recurso queda vacío de contenido al haber desapa- recido el objeto de la controversia, lo cual puede su- ceder por una actuación del órgano que traiga como consecuencia lamodificación del pliego en el punto o extremo controvertido. Así, la Resolución 453/2024 , de 11 de octubre, que examinó un supuesto en el que, con posterioridad a la interposición del recurso, el órgano de contratación procede a la modificación de la cláusula impugnada y su publicación en el per- fil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el mismo sentido, la Resolu- ción 313/2024 , de 2 de agosto, en la que se apreció la perdida sobrevenida del objeto, y, por tanto, la declaración de concluso del procedimiento ante la anulación de los pliegos acordada por el órgano de contratación, o el supuesto analizado en la Resolu- ción 138/2024 , de 2 de abril 74 , que acordó declarar concluso el procedimiento por la pérdida sobreveni- da del objeto del recurso, sin haber lugar a entrar en el examen de los motivos de fondo. En el mismo sentido, la Resolución 93/2024 , de 23 de febrero, que es representativa de aquellos supuestos en los que el órgano de contratación, una vez que tie- ne conocimiento de la interposición del recurso, pro- cede a realizar actuaciones que provocan en puridad la pérdida sobrevenida de aquel, como la rectifica- ción de los pliegos. En el caso analizado, este Tribunal consideró que la rectificación operada implica que el recurso haya quedado sin objeto, pues el acto impug- nado en su primitiva redacción ha dejado de existir, sin que corresponda entrar a juzgar la legalidad ínsita en el contenido de los pliegos corregidos. XI.1.5.4. Falta de contenido impugnatorio del recurso Como indicábamos al comienzo del presente apar- tado, se aprecia una disminución significativa de re- soluciones de inadmisión por este motivo, lo que es positivo en la medida que garantiza la seriedad en la utilización de esta vía, sobre todo, por los efectos perjudiciales que para el interés público representa la suspensión automática de los procedimientos en el caso de que el acto impugnado sea el de adjudi- cación. En ese sentido, como señalan los propios“consi- derandos”de la Directiva 89/665/CEE, de 21 de di- 74 Resolvió el recurso especial interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA DEPENDENCIA (AESTE), contra los pliegos rectores del contrato denominado «Servicio de Ayuda a Domicilio» (Expte. 8/24), convocado por el Ayuntamiento de El Rincón de la Victoria (Málaga), y si bien, la fecha de interposición del recurso fue posterior al acuerdo del órgano de modificación de las cláu- sulas impugnadas, sin embargo, la publicación de la modificación se realizó en el perfil de contratante con posterioridad a la interpo- sición del recurso, por lo que al momento de la presentación la recurrente no había podido conocer la nueva redacción de los pliegos rectores de la licitación.

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