Memoria 2024. TARCJA

135 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES ciembre de 1989, la finalidad del recurso especial es instaurar un mecanismo ágil y eficaz que garantice la aplicación efectiva de la normativa contractual nacio- nal y europea, que permita la corrección de las infrac- ciones de dicha normativa cuando todavía sea posi- ble, de donde resulta un presupuesto necesario para acudir a esta vía especial de impugnación denunciar que el poder adjudicador ha incurrido en alguna in- fracción de la legislación contractual; en particular, de la LCSP y demás normas de aplicación. Es doctrina consolidada de este Tribunal desde la Resolución 62/2012 , de 29 de febrero, reiterada en las Resoluciones 302/2020 , de 10 de septiembre, 143/2021 , de 15 de abril, 304/2022 , de 3 de junio, 528/2022 , de 7 de noviembre, y 108/2023 , de 23 de febrero, que este órgano ostenta una función exclu- sivamente revisora de los actos recurridos en orden a determinar si se ha producido un vicio de nulidad o anulabilidad, en el marco de lo dispuesto en el artícu- lo 57 de la LCSP. Por lo tanto, si el recurso no suscita ninguna controversia jurídica frente a un acto del po- der adjudicador, faltaría el contenido impugnatorio necesario para su admisión. Conviene mencionar la Resolución 512/2024 , de 15 de noviembre, que acordó la inadmisión del recur- so por su falta de fundamentación mínima que per- mitiera sustentar las afirmaciones contenidas en el escrito de impugnación, lo que motivó la imposición de multa tras apreciarse la evidente falta de seriedad y de viabilidad jurídica del recurso, ya que ni siquiera el recurrente despliega una mínima fundamentación sobre el motivo sobre el que sustenta la invalidez ju- rídica de los pliegos. En el mismo sentido también la Resolución 515/2024 , de 15 de noviembre 75 , que apreció la ausencia de fundamentación jurídica en el planteamiento del recurso que abocó a su inadmi- sión y a la imposición de multa por considerar que la recurrente demostraba una temeridad en la inter- posición y un absoluto desconocimiento de la figu- ra del recurso especial, al no ejercitar ni siquiera en puridad ninguna pretensión procedimental, más allá de una alegación genérica a la falta de proporciona- lidad de los criterios de solvencia técnica exigidos, lo cual se consideró constitutivo de un ejercicio abusi- vo de la figura. XI.2. Supuestos de impugnación de pliegos y anuncios de licitación En el año 2024, el mayor número de impugnaciones contra los pliegos se ha referido al cálculo del pre- supuesto base de licitación y al valor estimado del contrato. En particular, la mayor litigiosidad en esta materia ha sido generada por la no inclusión de de- terminados costes laborales conforme al convenio colectivo aplicable. Asimismo, siguen reiterándose las impugnaciones de los pliegos por la indebida calificación jurídica del contrato a la vista de las prestaciones que cons- tituyen su objeto, por la inadecuada configuración del este, por la desproporción de los criterios de sol- vencia y la falta de vinculación al objeto de algunos criterios de adjudicación como las mejoras salariales, 75 Analizó el recurso especial interpuesto contra los pliegos que rigen el procedimiento de licitación del contrato denominado «Servicio de Instalación, mantenimiento integral, desmontaje, transporte, limpieza y almacenamiento con inventariado del balizamiento en las playas de Roquetas de Mar durante las temporadas 2025-2026 y posibles prórrogas en la temporada 2027», (Expte. 44/24.-Servicio), convocado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).

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