Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 136 o por el establecimiento de prescripciones técnicas restrictivas de la concurrencia, entre los supuestos más frecuentes. En muchas de estas impugnaciones, sigue siendo ha- bitual la denuncia de falta de justificación previa en el expediente de contratación de algunas decisiones de los poderes adjudicadores en los términos exigidos por el artículo 116.4 de la LCSP, debiendo llamarse la atención sobre esta cuestión que sigue generando bastante litigiosidad y que los órganos de contrata- ción intentan suplir a posteriori en sus informes fren- te al recurso especial interpuesto, cuando ello ya no resulta posible, pues se ha privado a los posibles in- teresados del conocimiento de las razones en que se fundamenta una decisión para poder combatirla o, en su caso, aceptarla. Al hilo de lo expuesto, interesan destacar las Reso- luciones 404/2024 y 415/2024 de este Tribunal, en cuanto aluden a la Sentencia del TJUE, de 11 demayo de 2023 (asunto C-101/22 P) que, en lo que aquí inte- resa, viene a señalar que la motivación no puede ser explicada por primera vez y a posteriori ante el juez y que, si se permitiera a la institución demandada –en este caso, la Comisión Europea– diferir la obligación de motivar su decisión, quedaría afectado el dere- cho a la tutela judicial efectiva de los licitadores no adjudicatarios, quienes deben conocer la motivación de un acto, tanto para defender sus derechos en las mejores condiciones posibles, como para decidir con pleno conocimiento si les conviene o no someter el asunto al órgano jurisdiccional competente. Por último, con la salvedad de algunas cuestiones puntuales –que se analizarán debidamente–, no se han planteado controversias realmente novedosas en los recursos contra los pliegos como en años an- teriores. Con carácter general, los pronunciamientos del Tribunal durante el año 2024 han venido a asentar y, en su caso, enriquecer la doctrina ya generada en años anteriores. Como metodología de exposición, se seguirá la de memorias anteriores. No obstante, en la presente se analizarán de modo particularmente extenso algu- nos pronunciamientos que puedan revestir especial interés y se evitará la exposición en detalle de doctri- na ya desarrollada en memorias precedentes. XI.2.1. Objeto del contrato En lo relativo a la naturaleza jurídica del contrato atendiendo a su objeto y prestaciones , resulta in- teresante el supuesto abordado en la Resolución 174/2024 . En la misma se analizó si la calificación jurídica del contrato efectuada en los pliegos como concesión del servicio público integral de ilumina- ción exterior de unmunicipio era correcta o bien asis- tía la razón a la asociación recurrente al considerar que se trataba de un contrato de servicios. El Tribunal estimó incorrecta la calificación jurídica del contrato como concesión de servicios, al no apre- ciase transferencia de riesgo operacional al contra- tista. El objeto del contrato era complejo y compren- día prestaciones tales como la gestión energética, el mantenimiento preventivo de las instalaciones y su reparación con sustitución de los elementos deterio- rados, la mejora y renovación de las instalaciones, así como el alumbrado extraordinario en el periodo navideño. No obstante, conforme a los pliegos, la en- tidad adjudicataria iba a ser retribuida mediante un precio en contrapartida a las distintas prestaciones contratadas; sin perjuicio de que el coste de inversión en obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía fuesen a cargo de aquella, quien se resarciría del gasto realizado con la rentabi- lidad obtenida tras los mayores niveles de ahorro y eficiencia energética derivados de tales actuaciones. El Tribunal estimó que este mayor ahorro y consi- guiente rentabilidad empresarial durante la ejecu-
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