Memoria 2024. TARCJA

137 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES ción del contrato iba a depender íntegramente de la capacidad intrínseca de la empresa para implemen- tar medidas de eficiencia energética y no de factores ajenos del mercado que escapasen a la esfera de con- trol del contratista como exige el artículo 14.4 de la LCSP, para la transferencia del riesgo operacional al contratista. En consecuencia, la Resolución consideró que el potencial riesgo que pudiera concurrir en esta contratación era el inherente a cualquier contrato en los términos previstos en el artículo 197 de la LCSP (principio de riesgo y ventura), no siendo comparable al riesgo operacional transferido al empresario en una concesión de servicios. Se concluyó, pues, que el contrato se encontraba indebidamente calificado en los pliegos como concesión de servicios. En parecidos términos se pronunció el Tribunal en la Resolución 356/2024 , a propósito de un contrato calificado en los pliegos como concesión de servicios energéticos para la gestión integral del servicio de alumbrado público exterior de otro municipio. Por otro lado, en la Resolución 418/2024 se estimó que el contrato calificado en los pliegos como sumi- nistro de material de nefrología con disponibilidad de uso del equipamiento necesario y su manteni- miento –aparte de la indeterminación de que adole- cía respecto de la cesión de uso del equipamiento, y si esto conlleva el arrendamiento y por ende, el man- tenimiento integral de los equipos– contempla, junto con el suministro del equipamiento necesario, otras prestaciones adicionales para la realización de las sesiones de hemodiálisis, que es la necesidad que se pretende cubrir, lo que determinaría que, a lo sumo, el contrato se calificase comomixto rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 18 de la LCSP en cuanto a las normas que deben aplicarse para la preparación y adjudicación, y por lo establecido en el artículo 122.2 del citado texto legal en cuanto al régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. XI.2.2. Precio Durante 2024, al igual que en el año anterior, las con- troversias han versado fundamentalmente sobre la insuficiencia del presupuesto base de licitación, particularmente, en lo relativo a la omisión o inde- bido cálculo de determinados costes previstos en los convenios colectivos de aplicación. No obstante, se siguen estimando recursos por insuficiente o inade- cuado desglose del presupuesto y valor estimado del contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la LCSP; cuestión de gran relevancia en la medida que la falta de conocimiento de las dis- tintas partidas en que se descompone el precio im- pide en la mayoría de los casos un pronunciamiento de fondo sobre su suficiencia. Deben destacarse, en este sentido, las Resoluciones 254/2024 , 409/2024 y 659/2024 .

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