Memoria 2024. TARCJA

139 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES citación como costes directos, por estar directamente ligados a la ejecución del servicio. El órgano de con- tratación señalaba en su informe al recurso que se trataba de costes propios de estructura de la empresa previstos en el presupuesto bajo el concepto de gas- tos generales. No obstante, el Tribunal consideró que el PPT imponía tareas específicas de organización, supervisión, evaluación y planificación del servicio que debían ser asumidas por perfiles concretos de la empresa contratista y que el coste de tales tareas asumidas por este personal había de tener su reflejo en el presupuesto como costes directos de personal en el número de horas que el órgano de contratación estimase necesarias. Y añadió que el propio Convenio Colectivo de aplicación contemplaba que el personal incluido en su ámbito de aplicación se estructuraba, en atención a las funciones primordiales que realiza- ba, en distintos grupos profesionales, siendo uno de ellos el del Personal de Gestión y Dirección. XI.2.3. Criterios de solvencia Sigue generando litigiosidad la falta de justificación de su elección; en particular, en aquellos casos en que los niveles de solvencia económica y técnica son ele- vados y constituyen puerta de cierre a la licitación de pequeñas ymedianas empresas, cuyo acceso a la con- tratación pública debe ser facilitado en cumplimiento de las directivas vigentes de contratación y de la LCSP. En esta materia la casuística es abundante –como ve- nimos manifestando en anteriores memorias– y no existen parámetros legales para medir la proporcio- nalidad de los criterios de solvencia, lo que determi- na que la motivación previa del criterio seleccionado cobre especial importancia para conocer por qué se exige un determinado nivel de solvencia. Como curiosidad, en el año 2024, el Tribunal, en la misma línea de lo ya resuelto en 2023, ha abordado si el deber de motivación previa en el expediente es exigible hasta el punto de que su ausencia haya de generar en todo caso la anulación del criterio de sol- vencia. En concreto, en las Resoluciones 477/2024 y 488/2024 se plantea la consecuencia de la falta de justificación de la elección en el caso de criterios de solvencia no elevados e inferiores a los de anteriores licitaciones del mismo órgano de contratación. En tales resoluciones se señala que la discrecionali- dad del órgano de contratación en la conformación de la prestación y en la fijación de los criterios de solvencia no puede erigirse en genérico argumento de defensa para el poder adjudicador, pues preci- samente la motivación de la decisión discrecional es lo que permite efectuar su control, para de este modo evitar que se pase de lo discrecional a lo ar- bitrario; y, desde esta premisa, sostiene el Tribunal que dicha justificación debiera haberse incorporado al expediente. No obstante, desestimó los recursos al considerar que la solvencia técnica requerida no era elevada y garantizaba una mayor concurrencia con salvaguarda de los principios básicos de la contrata- ción pública y que la omisión de motivación en el ex- pediente no había generado indefensión al licitador, aparte de que el recurso carecía de argumentos en cuanto a la falta de idoneidad de esa disminución de la solvencia técnica exigida. En otro orden de cosas, conviene recordar criterios ya asentados como el relativo a si la solvencia es exigi- ble respecto de cada lote individualmente o respecto del conjunto de lotes a que se licite; y si es válida la exigencia del seguro de responsabilidad civil por ries- gos profesionales como requisito mínimo de solven- cia económica y financiera en contratos que no sean de servicios profesionales. En el primer caso, las Resoluciones 309/2024 y 488/2024 señalan que los pliegos son claros al seña- lar que la solvencia se ha de tener para el conjunto de los lotes a los que se licita, en la medida que los

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