Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 140 licitadores pueden resultar adjudicatarios de todos ellos. Téngase en cuenta, además, que los requisitos de solvencia deben concurrir a la fecha final de pre- sentación de ofertas conforme al artículo 140.4 de la LCSP, lo que implica que en ese momento el licitador debe ostentar la solvencia exigida para todos los lo- tes que conforman su proposición. Por otro lado, la Resolución 210/2024 viene a recor- dar doctrina del Tribunal sobre la exigencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesio- nales como medio de acreditación de la solvencia económica por parte de las empresas. En la misma se señala, con alusión a resoluciones anteriores, que la posibilidad de que se acredite la solvencia mediante el justificante de la existencia de un seguro de res- ponsabilidad civil por riesgos profesionales, queda condicionada según el artículo 87.1.b) de la LCSP a los casos en que resulte apropiado y que estos casos son los relativos a servicios profesionales, que no es el supuesto de un contrato de servicios de vigilancia como el analizado en la Resolución. El Tribunal hace mención al Informe 78/09, de 23 de julio de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el que, tratando de la exigen- cia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales como medio de acredita- ción de la solvencia económica, limitó su exigencia a los profesionales propiamente dichos, que no así a las empresas, y ello con base en el artículo 1.1.c) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. XI.2.4. Criterios de adjudicación XI.2.4.1. Aspectos o consideraciones de tipo social En 2023, como en años anteriores, todos los casos planteados sobre aspectos sociales como criterios de adjudicación versaron sobre mejoras salariales, resultandos anulados por el Tribunal al no constar acreditada su vinculación al objeto del contrato –re- quisito legal de todo criterio conforme al vigente artí- culo 145.5 de la LCSP–. No obstante, en 2024 se ha abordado un supuesto en que el Tribunal ha considerado, por primera vez, la posibilidad de que unas determinadas mejoras sala- riales pudieran ser un criterio válido de adjudicación. Se trata de la Resolución 63/2024 que analizó la lega- lidad de los pliegos rectores de un contrato de servi- cios de operación y supervisión de salud responde . En la misma, se señala que, hasta la fecha, ha sido, en esencia, la insuficiente o inadecuada justificación de la vinculación del criterio de adjudicación al objeto del contrato, lo que ha determinado la anulación de las mejoras salariales como criterio de adjudicación. En definitiva, lo que se quiere indicar es que dichas mejoras no son, en sí mismas, un criterio de adjudi- cación inválido, pudiendo admitirse si se motiva ade- cuadamente su vinculación al objeto del contrato y se cumplen el resto de los requisitos legales de todo criterio de adjudicación. Por tanto, la legalidad del criterio no puede analizarse en abstracto sino aten- diendo a las circunstancias del caso concreto. El Tribunal indica que la vigente LCSP, en base a la Di- rectiva 2014/24/UE, pretende que se utilice la contra- tación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en ma- teria social y de otra índole, dando cabida a las me- joras salariales como criterio social de adjudicación y sobre la base de que la lista de criterios de adjudica- ción del artículo 67 de la Directiva no es exhaustiva. En definitiva, la nueva norma contractual otorga un carácter instrumental a la contratación pública como posible vehículo o medio de implementación de polí- ticas sociales, siendo los criterios de adjudicación uno de los modos para la aplicación de dichas políticas; eso sí, cumpliéndose unos determinados requisitos –por otro lado, comunes a cualquier criterio de adju-
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