Memoria 2024. TARCJA

141 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES dicación– que recoge el artículo 145.5 del texto legal; a saber, vinculación al objeto del contrato y su formu- lación de manera objetiva con respeto a los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad. La Resolución señala que “(…) queda explicitado en el expediente que dos son las circunstancias concu- rrentes para justificar lamejora de las condiciones sa- lariales, como uno de los criterios de adjudicación de índole social contemplados en el pliego: de un lado , la amplitud y complejidad de las tareas que debe des- empeñar el personal encargado de ejecutar la pres- tación en un sector crítico como es la atención a los usuarios del sistema sanitario público; y de otro lado , la peculiaridad que presenta el sector de“contact center”donde la tasa de rotación es elevada. Ambas circunstancias unidas provocan una pérdida irrecuperable de conocimiento, habilidades y pro- fesionalidad en un ámbito de actividad donde estas cualidades del personal son fundamentales para ga- rantizar los niveles de calidad exigibles en la presta- ción del servicio. Así las cosas, ciertas mejoras de las condiciones laborales y sociales pueden coadyuvar de un modo objetivo a reducir la movilidad en este sector laboral, y ello redundará claramente en una retención de los niveles de conocimiento, habilidad profesional y formación conseguidos por el personal encargado de ejecutar el contrato, lo que favorecerá claramente la realización de la prestación. Cabe, pues, concluir que la justificación de la vincu- lación del criterio al objeto del contrato no es, en el supuesto en liza, vaga, genérica ni subjetiva, como sucedía en otros casos analizados por este Tribunal en sus resoluciones. Existe, a nuestro juicio, una clara diferencia entre (i) considerar que una mejora salarial en los trabajado- res encargados de ejecutar el contrato proporcio- nará un servicio de mayor calidad y (ii) considerar, como en el supuesto examinado, que la mejora sa- larial –junto al resto de condiciones laborales– favo- rece la calidad en la prestación del servicio al con- tribuir a una reducción de la movilidad del personal evitando pérdida de habilidades, formación y expe- riencia en un ámbito de actividad específico como el aquí analizado. En el primer caso , no hay dato objetivo alguno que avale la mayor calidad por el mero hecho del mayor salario, pues se hace depender la mejor ejecución de una mayor motivación y rendimiento del trabajador al que se le incrementa el sueldo; circunstancia que es puramente hipotética y en última instancia va a depender de las cualidades personales de cada tra- bajador; mientras que en el segundo caso , la mejora salarial favorece objetivamente la estabilidad y por ende, la reducción de la movilidad del personal en un servicio crítico, sensible y de cierto nivel de comple- jidad, donde la experiencia y formación adquiridas son claves”. No obstante, el Tribunal concluye en meritada Reso- lución que, si bien a la vista de la memoria obrante en el expediente, puede estimarse la vinculación al obje- to contractual de la mejora social analizada, se echa en falta una justificación más exhaustiva de un ele- mento esencial para reconocer aquella vinculación, y es el relativo a la alta rotación del personal. Se indica que el dato genérico de los porcentajes de rotación del sector en su conjunto no arroja información ni justificación concreta sobre la movilidad del perso- nal de “contact center ” en el ámbito de actividad que examinamos. Se echa en falta un estudio de la evolu- ción de los niveles de rotación en este servicio desde la puesta en marcha de Salud Responde hasta la fe- cha y una aproximación objetiva de cómo este crite- rio, establecido en anteriores licitaciones –al menos en la inmediatamente anterior a la examinada, como se desprende de los escritos de las partes– ha contri- buido a mantener y/o mejorar los estándares de ca- lidad exigibles. Esta justificación“ ad hoc” es la que

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