Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 142 permitiría tener datos ciertos y objetivos sobre la vin- culación del criterio en esta contratación específica. Y añade que “Asimismo, no cabe olvidar que la me- jora salarial debe cumplir el resto de los requisitos comunes a todo criterio de adjudicación estableci- dos en el artículo 145.5 de la LCSP y, en particular, debe examinarse su proporcionalidad extrínseca –respecto al resto de criterios– e intrínseca –el por- centaje de incremento que supone la mejora sobre el importe bruto anual del salario según el convenio co- lectivo de aplicación–. Este análisis de proporciona- lidad desde ambas perspectivas permitirá ponderar, asimismo, si la mejora cumple con otros principios básicos de la contratación pública como el de igual- dad y no discriminación, evitando que empresas con gran poder económico se sitúen en posición de clara ventaja en orden a la adjudicación del contrato. So- bre esta cuestión debería incidir también el órgano de contratación en su memoria. El artículo 116 de la LCSP, al exigir justificación de la elección de los cri- terios de adjudicación, contempla implícitamente la justificación de su ponderación. Así pues, no solo se trata de motivar por qué se selecciona un criterio de adjudicación –entre otros muchos– en una concreta licitación, sino de expresar por qué se le asigna una determinada ponderación, máxime si pudiera ser determinante para la adjudicación del contrato”. Con posterioridad, el Tribunal ha dictado otras re- soluciones en las que no ha estimado justificado el criterio de adjudicación consistente en las mejoras salariales. Sirva de ejemplo el caso abordado en la Resolución 478/2024 que resuelve un recurso espe- cial interpuesto contra el criterio de adjudicación de unos pliegos aprobados por una Universidad anda- luza para la contratación de un servicio de seguridad y vigilancia de instalaciones. El criterio valoraba la mejora de la retribución mensual que percibirá cada trabajador adscrito a la ejecución del contrato por un importe mínimo de 100€/mes (cuotas empresariales de seguridad social excluidas) hasta un máximo de 150€/mes. El Tribunal señaló que, del expediente de contrata- ción, se infería que las características especiales de las instalaciones de investigación científica de la Univer- sidad hacían necesario que el personal de seguridad ostentara un determinado nivel de conocimientos, formación y habilidades para dar respuesta a la com- plejidad y criticidad del servicio; lo que –según se ma- nifestaba en el expediente– no se veía favorecido por la elevada rotacióndel personal dentrodel sector de la seguridad privada. Por tanto, la mejora prevista, a jui- cio del órgano de contratación, iba a favorecer de for- ma objetiva la estabilidad y reducción de lamovilidad. La Resolución concluyó que no se acreditaba míni- mamente la elevada rotación o movilidad del perso- nal en el sector de la seguridad privada, es decir, no se aportaba cifra ni estudio alguno en este sentido; y tampoco se argumentaba mínimamente cuál era la complejidad de las tareas a ejecutar en la presente contratación, ni cuál su singularidad respecto a las comunes de vigilancia y seguridad de este colectivo. En consecuencia, se consideró que no se había efec- tuado una acreditación clara ni correcta de la vincula- ción del criterio al objeto del contrato, desconocién- dose en qué modo el criterio impugnado mejoraba la ejecución de la prestación. XI.2.4.2. Las mejoras como criterio de adjudicación y sus límites Esta cuestión sigue resultando controvertida. Los ór- ganos de contratación han ido avanzando en el esta- blecimiento de límites a las mejoras, si bien el plan- teamiento suscitado ahora es el de si esos límites permiten apreciar la proporcionalidad del criterio. Así, en la Resolución 557/2024 se examina la ade- cuación de criterio de adjudicación consistente en la

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