Memoria 2024. TARCJA
143 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES oferta de bolsa de sesiones anuales sin contrapresta- ción económica. (Máximo 20 puntos). En concreto, el criterio se configuraba del modo siguiente: “Se valo- rará la oferta de una bolsa de sesiones anuales ofer- tadas sin contraprestación económica, en proporción directa al número de sesiones que se oferten para cada lote al que se licite, de forma que se otorgará el máximo de los puntos previstos en este apartado, 20 puntos, a las entidades licitadoras que oferten una bolsa de sesiones sin contraprestación equivalentes a un diez por ciento (10%) del número de sesiones anuales del lote. El resto de las ofertas por debajo de esta proporción, se valorarán en función del porcen- taje que la oferta de la bolsa de sesiones suponga so- bre las ofertadas para el lote, otorgándose los puntos que ese porcentaje suponga. (…)” El Tribunal estimó que una puntuación máxima si- tuada en el 10% de las sesiones que corresponden a cada lote produce un efecto diana en los licitadores, siendo probable que los mismos traten de incluir la bolsa en el tope establecido para obtener la máxima puntuación en el criterio de adjudicación. Consideró, por tanto, que había de analizarse la pro- porcionalidad del límite establecido en el criterio de adjudicación teniendo en cuenta la máxima puntua- ción otorgable, es decir, estudiar si en principio sería posible que atendiendo al precio-sesión un licitador pudiera incluir un número de sesiones gratuitas para el órgano de contratación que representasen el 10% de los lotes, sin que ello pudiera hacer inviable o irrea- lizable la oferta; es más en el presente supuesto en el que una proposición que presente el 10%de sesiones gratuitas con relación al lote al que se presente no se encontraría incursa en anormalidad y por lo tanto, no tendría que justificar la viabilidad de su proposición. En este sentido, la Resolución señala que “a modo de orientación para determinar la proporcionalidad del criterio de adjudicación relativo a la bolsa de se- siones gratuitas, es necesario comprobar si sería po- sible ofertar dicho número de sesiones (el 10% de las sesiones del lote) a cargo del beneficio industrial, es decir, podríamos sostener que el criterio es propor- cionado si fuera posible que una entidad licitadora pudiera ofertar la citada bolsa de horas completa renunciando al beneficio industrial –calculado por el propio órgano de contratación al determinar el precio de la sesión– y a cambio obtuviera la máxima puntuación –20 puntos–, quedando en su ámbito de decisión si hacerlo o no, pero siendo en cualquier caso posible. Para ello, se ha procedido a calcular la repercusión sobre el precio hora o sesión que tendría para un li- citador ofertar el 10% de las sesiones gratuitas que, en términos generales, supone ofrecer un 10% del coste/hora descontada el beneficio industrial sin ob- tener una contraprestación económica por ello. En este sentido, este Tribunal considera que ello solo sería en principio admisible si, como indicamos, un licitador renunciando al beneficio industrial –calcu- lado por la propia Administración– pudiera ofertarlo en su proposición. En este supuesto, atendiendo a los propios cálculos realizados por la Administración ello no sería posible dado que el beneficio industrial su- pone un 6% del conjunto de los costes y el de la bolsa de sesiones adicionales podría llegar hasta un 10%, por tanto, atendiendo a los propios cálculos del ór- gano de contratación solo entidades que tuvieran ca- racterísticas singulares como la que señala el órgano de contratación, como un inmueble cedido, podrían quizás por ahorros en otras partidas llegar a ofertar el citado 10% lo que como indicamos sería dar desde el punto de partida un potencial trato favorable a unas entidades sobre otras, sin que exista una justificación o amparo legal para ello”. Se concluyó, pues, que el criterio de adjudicación relativo a la bolsa de sesiones podía resultar despro- porcionado y conculcar la competencia efectiva entre los licitadores.
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