Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 144 XI.2.4.3. El cumplimiento de requisitos técnicos como criterio de adjudicación En la Resolución 293/2024 se señaló que el cumpli- miento de requisitos obligatorios establecidos en los pliegos y/o en las normas especiales de aplicación es una exigencia mínima cuya omisión determinará ne- cesariamente la exclusión de la oferta; o dicho de otro modo, el mero cumplimiento de requisitos mínimos obligatorios supondrá que una proposición sea admi- tida para posteriormente poder ser valorada o pun- tuada con arreglo a los criterios de adjudicación, pero en modo alguno dicho cumplimiento puede consti- tuir por sí solo un criterio valorable, pues ninguna mejora o plus añadido supone para la prestación. XI.2.4.4. Adecuación de determinadas fórmulas de valoración de la oferta económica En la Resolución 79/2024 se analizó la validez de una fórmula de valoración de la oferta económica que no necesariamente otorgaba cero puntos a las ofertas que iban al tipo de licitación. La entidad recurrente señalaba que la fórmula mate- mática puede otorgar cero puntos de forma indiscri- minada, dado que las ofertas se encuentran vincula- das o proporcionadas únicamente en relación con la que ofrece la mayor baja, esto es, da igual que una oferta proponga un 6% de baja y otra no proponga ninguna, ya que ambas obtendrán 0 puntos si la ma- yor baja es de un 22%. En este sentido, expone a títu- lo de ejemplo un escenario de tres ofertas con baja del 1%, 6%y 22%, y señala que el resultado de la asig- nación de puntos sería de 41 para la que baja el 22% y de cero para las otras dos. Tras realizar el Tribunal los cálculos propuestos por la recurrente, se observó que las ofertas que realiza- ban una baja del 1% y del 6% obtendrían cero puntos (realmente el resultado de la aplicación de la fórmula sería, respectivamente, -12,85 y -0,03 ambos por de- bajo de cero). Así las cosas, se estimó que asistía la razón a la recu- rrente cuando señalaba que la mencionada fórmula de valoración de la oferta económica no necesaria- mente otorga cero puntos a ofertas que van al tipo de licitación y puede otorgar cero puntos de forma indiscriminada. En la Resolución se declaró que cualquier fórmula elegida por el órgano de contratación para valorar las ofertas económicas no solo debe ser proporcional y otorgar más puntos a la proposiciónmás barata yme- nos a lamás cara, también debe permitir que los pun- tos se repartan desde la mínima puntuación (cero) a la máxima, lo que evidentemente supone asignar cero puntos a aquellas ofertas que no realicen ningu- na rebaja respecto al presupuesto base de licitación. Esto no acontece en el supuesto analizado en el que, aplicando la fórmula, en función del porcentaje de baja de la oferta más económica, en determinados casos la oferta que va al tipo obtiene puntuación, en ciertos escenarios muy elevada, y en otros puede dar- se el supuesto que ofertas que mejoran el presupues- to base de licitación no obtienen puntuación. XI.2.5. Prescripciones técnicas: prohibición de restricciones injustificadas de la concurrencia XI.2.5.1. El principio de neutralidad tecnológica Se analiza con cierta amplitud en las Resoluciones 404/2024 y 415/2024 , dictadas a propósito de la im- pugnación de pliegos rectores de contratos relaciona- dos con servicios de telefonía, voz, datos e internet. La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomuni- caciones, consagra, como uno de sus objetivos, “Fo- mentar, en la medida de lo posible, la neutralidad tec-
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