Memoria 2024. TARCJA

153 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES y (ii) que cuando la modificación del pliego no obe- dezca a un error material, procederá la retroacción de actuaciones. Sin embargo, en determinados supuestos y en aras del principio de economía procedimental, es admisi- ble una rectificación de los pliegos que vaya más allá del mero error material ampliando el plazo de pre- sentación de ofertas, pero sin retroacción. Esto pue- de suceder cuando la modificación se acuerda en un momento muy inicial de la licitación, cuando solo se han publicado los correspondientes anuncios y aún está corriendo el plazo de presentación de ofertas y, además, una vez publicada la modificación del plie- go se amplía el plazo para la presentación de ofertas. Cumplidos ambos requisitos (publicidad en el perfil y ampliación del plazo), los principios de economía procedimental y celeridad hacen procedente recti- ficar el pliego, pues ello consigue los mismos resul- tados que la retroacción de actuaciones ahorrando trámites y tiempo y sin merma alguna en la protec- ción de los derechos de los licitadores. Así lo ha en- tendido este Tribunal y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en algunas de sus resoluciones. XI.2.7.5. Contratación reservada en los términos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular La Resolución 301/2024 resolvió el recurso especial interpuesto contra los pliegos rectores de un contrato de servicios de recogida selectiva de envases ligeros, papel-cartón, envases de vidrio, residuos textiles y aceite vegetal doméstico. Interesa esta Resolución en la medida que aborda la motivación de la excepción a la reserva legal mínima del 50% del importe de adjudicación a empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, a que se refiere la Ley 7/2022. En concreto, su Disposición adicional decimonovena establece que, en relación con las obligaciones de recogida, trans- porte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, los contratos de las administraciones pú- blicas serán licitados y adjudicados de manera pre- ferente a través de contratos reservados; y que, para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. En caso contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo debida y motivada- mente en el expediente y podrá ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos en materia de contratación pública. Pues bien, en el caso analizado por la Resolución 301/2024, la cláusula 1 del PCAP recogía lo siguiente: « 1.3. El objeto del contrato no se divide en lotes por el siguiente motivo [art. 99.3.b) de la LCSP]: • La gestión global de la recogida selectiva de todos los envases ligeros, papel-cartón y envases de vi- drio, residuos textiles y aceite vegetal doméstico usado, en el término municipal de Las Cabezas de San Juan por una única empresa resultarámás efi- ciente y supondrá un ahorro energético, generan- do por tanto, un beneficio medioambiental y eco- nómico al poder organizar los servicios de forma global, de tal manera que permitan un mayor ren- dimiento y eficacia, asumiendo una sola empresa la responsabilidad única de la correcta ejecución de los trabajos». El Tribunal estimó que no se encuentra una justifi- cación concreta y suficientemente fundamentada acerca de la no división del objeto en lotes, ni una ex- plicación de por qué no se ha procedido a realizar la reserva legal.

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