Memoria 2024. TARCJA

157 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES la presentación de la documentación de la proposi- ción, o de su subsanación, suelen serlo por formular- se en una Oficina de Registro distinta a la del órgano de contratación, o por potenciales problemas en las distintas plataformas electrónicas habilitadas para la presentación de ofertas. En cuanto a los recursos contra las exclusiones rela- cionadas con la presentación de la proposición, o de su subsanación, en una Oficina de Registro distinta a la del órgano de contratación, su incidencia en el año 2024 ha sido nula, confirmando la tendencia de los últimos años –en el 2023 también fue nula–, en los que la obligatoriedad de formular las ofertas en de- terminadas plataformas electrónicas ha supuesto la ausencia de exclusiones de las entidades licitadoras por la presentación de la documentación de la pro- posición. Respecto de los recursos interpuestos por supuestos problemas en las plataformas de presentación elec- trónica de ofertas, en el año 2024 cabe señalar prin- cipalmente las Resoluciones 66 , 149 , 164 , 247 , 338 , y 452 , la primera acaecida en el portal de licitación electrónica de la Junta de Andalucía SiREC (sistema de relaciones electrónicas enmateria de contratación de la Junta de Andalucía) y el resto, en la plataforma de licitación electrónica del sector público. En la Resolución 149/2024 , la recurrente discute su exclusión alegando que únicamente ha presenta- do una sola oferta el día 5 de marzo de 2024, para lo que adjunta comprobante de la entrega de dicha presentación en la plataforma de contratación del sector público, señalando, por otro lado, que no ha recibido notificación de la presentación de ninguna oferta posterior a la que indica realizada en dicho día. En este sentido, en dicha resolución se afirma que pudiendo la entidad ahora recurrente conocer las ca- racterísticas, limitaciones y otras cuestiones de dicha plataforma para la presentación de ofertas, hubo de prever tal contingencia; de este modo, no acredita, que se puso en contacto con el soporte de la citada plataforma; de igual forma debió haber comunicado por escrito al órgano de contratación de la Universi- dad de Sevilla las incidencias acaecidas, actuación que no consta que haya efectuado hasta la interpo- sición del recurso, una vez que recibe la notificación de su exclusión. Al respecto, resulta comprensible sin necesidad de atesorar conocimientos técnicos informáticos que no es explicable técnicamente, que dicha plataforma vaya a reflejar tres presentaciones de oferta, además presentadas dos de ellas en días distintos, respecto de la persona recurrente y solo una de otras 20 em- presas que la presentaron el mismo día. Por su parte, en la Resolución 247/2024 , se indica- ba en el recurso que la recurrente intentó realizar la presentación de su oferta en diversas ocasiones, no permitiéndole la plataforma de contratación pública la presentación de la misma, reflejando el siguiente error: «se ha producido un error inespera- do en el proceso. Java heap space» . Manifiesta que llegó a presentar correctamente la oferta obtenien- do justificante de presentación. En este sentido, ad- junta a su escrito diversas capturas de pantalla de ordenador del día 15 de mayo de 2024, a diversas horas: 20:17 y 23:59, según parece apreciarse, ya que la imagen contenida en el escrito de recurso no es totalmente nítida. En este sentido, manifiesta que su oferta quedó en estado «huella electrónica » disponiendo de 24 horas para el envío de la oferta completa. Tras lo cual, la recurrente sostiene que a la vista de lo que se le informa desde la plataforma de contratación del sector público procede a enviar la oferta remitiendo un lápiz de memoria a través de carta certificada y avisando de dicha circunstancia al órgano de contratación. En este sentido mani- fiesta no entender el motivo por el que se excluye su oferta cuando actuó según lo que se le indicó por parte de la citada plataforma.

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