Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 158 Por este Tribunal, tras una extensa argumentación, se concluye que el presente supuesto, es claro, en tanto que la recurrente presenta toda la documen- tación accesible desde un primer momento en un dispositivo, rompiendo el secreto de la oferta en el sentido anteriormente manifestado. Esto es, en la actuación de la recurrente deben valorarse las si- guientes circunstancias concurrentes: por un lado, (i) la presentación de la oferta al límite del fin de plazo que no le dejómargen suficiente para poder compro- bar si su equipo estaba correctamente configurado para la presentación de la documentación, (ii) que fi- nalmente conllevó a que la tuviera que presentar uti- lizando el mecanismo de la « huella electrónica » y (iii) la circunstancia de que no utilizase el procedimiento establecido en la guía de servicios de licitación elec- trónica pese a que así se le advirtió, tanto en el jus- tificante emitido por la plataforma de contratación del sector público, como en el correo electrónico en el que se le respondía a las incidencias técnicas que planteaba en la presentación de la proposición; ello conllevó a que infringiera el secreto de su oferta en los términos anteriormente analizados, motivos por lo que este Tribunal no aprecia infracción en la ac- tuación de la mesa de contratación al excluir su pro- posición. En la Resolución 338/2024 , la recurrente que ha sido excluida de la licitación por haber presentado su oferta fuera de plazo, afirma que inició la presenta- ción telemática de su oferta el 23 de julio de 2024 a las 13:24 horas encontrando errores de acceso a la plata- forma, haciendo 15 intentos consecutivos hasta que a las 19:45:52 fue presentada. Asimismo, indica que adjunta como documentación acreditativa las comu- nicaciones con el órgano de contratación y el servicio técnico encargado de la plataforma informática so- bre los problemas de acceso a la misma. Este Órgano en la citada resolución, se plantea la necesidad examinar la procedencia de la exclusión de la oferta de la recurrente en consideración a las circunstancias que tuvieron lugar durante la presen- tación electrónica de la misma, concluyendo entre otras consideraciones que antes de proceder a la ex- clusión de su oferta, el órgano de contratación pudo considerar, en virtud de lo dispuesto en la disposi- ción adicional decimosexta de la LCSP, solicitar a la plataforma de contratación informe del responsable al efecto de conocer si la presentación de la oferta es- taba en estado de huella electrónica antes de la fina- lización del plazo de presentación de ofertas, dado que la recurrente incluso afirma haber subido a la plataforma el día anterior los sobres 1 y 3, en cuyo caso, la oferta de la recurrente se tendría por presen- tada en tiempo, debiendo ser admitida puesto que se presentó antes de transcurridas 24 horas. Asimis- mo, del relato de hechos que se ha expuesto, queda constatado que el último día del plazo para presen- tar ofertas hubo intentos reiterados de la recurrente por presentar su proposición. También se constata, por así indicarlo la propia plataforma, que hubo una incidencia inherente al funcionamiento de la mis- ma en el informe remitido a este Tribunal, sin que tales incidencias sean imputables a la recurrente. Por último, aun cuando ya se reflejó en la memoria del año anterior, considera este Tribunal necesario por su singularidad hacer alusión al supuesto acae- cido en la Resolución 159/2023 . En ella, la licitadora ahora recurrente fue excluida por el siguientemotivo: « La persona licitadora, según el registro efectuado en SiREC-Portal de Licitación Electrónica, es J.A.F.M. con NIF[...]. Toda la documentación aportada correspon- de a otra persona licitadora con un CIF diferente a aquel. Se le advierte que se considera que concurre a la licitación tal como se ha presentado la oferta, es decir como J.A.F.M. con NIF [...], por lo que deberá aportar la documentación a nombre de esta última, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos exigidos en el PCAP de habilitación y solvencia. Asi-

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