Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 160 flexible del artículo 66.1 de la LCSP, admitiendo que la relación entre aquellos no requiere una coinciden- cia literal, siendo suficiente que exista una relación directa o indirecta que permita afirmar que la empre- sa tiene capacidad para ejecutar las prestaciones, se- ñalando que su objeto social comprende actividades de consultoría y asesoramiento en tecnologías de la información, formación en metodologías de desa- rrollo de productos digitales, implementación de metodologías ágiles y“Lean”y diseño de procesos y servicios centrados en el usuario, siendo dichas ac- tividades perfectamente aplicables y transferibles al ámbito organizacional y de gestión pública. Por su parte, este Tribunal, tras el análisis de la cues- tión, indica que el epígrafe en que se encuentra dada de alta la empresa (extremo este no cuestionado por ninguna de las partes) es el 845“explotación electró- nica por terceros” que, a todas luces, no se correspon- de con el objeto del contrato. En el mismo sentido lo advierte la entidad interesada en sus alegaciones, al concluir que la recurrente en primera instancia, y en el trámite ulterior de subsanación, se limitó a indicar que está dada de alta en el referido epígrafe, que no corresponde al objeto del contrato, sin que haya sido rebatido dicho extremo por la recurrente aportando prueba de estar dado de alta en el epígrafe corres- pondiente a aquel. Entendemos, por tanto, que, aun teniendo presente que la circunstancia de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas nada tiene que ver con la capacidad de la empresa para la prestación del contrato o con la solvencia requerida, según se ha expuesto con anterioridad, no obstante, en el caso que nos ocupa, sí nos sirve de apoyo para apreciar que efectivamente, el objeto social de la entidad no guarda relación alguna con el objeto contractual. Recapitulando lo anteriormente analizado, no es posible afirmar que las prestaciones objeto del contrato, entendidas en un sentido amplio, puedan quedar amparadas en el marco del objeto so- cial de la empresa, sin que podamos concluir que la mesa de contratación haya efectuado una interpreta- ción rigorista, errónea, y carente de motivación, sino que es conforme a derecho, y debe ser confirmada, por lo que procede la desestimación del recurso in- terpuesto. Asimismo, en la Resolución 641/2024 la recurrente fue excluida de la licitación por no acreditar que cuen- ta con un plan de igualdad adecuadamente aproba- do e inscrito en el REGCON, sin que en el presente su- puesto se pueda considerar justificada y acreditada la adopción de medidas autocorrectoras suficientes para acreditar la fiabilidad de la empresa en relación con la inscripción del citado plan, encontrándose por ello incursa en la prohibición de contratar menciona- da en el artículo 71 de la LCSP, al no disponer de un plan de igualdad acorde a la legalidad vigente con su correspondiente inscripción en el REGCON. Por su parte, este Tribunal, en la citada resolución, constata que la empresa recurrente no acredita la existencia de un plan de igualdad conforme a la nor- mativa vigente e inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, ni a la fecha posterior de subsanación del requeri- miento de documentación previa a la adjudicación, resultando en este sentido irrelevante que, a la fecha de la convocatoria de la licitación y del plazo de pre- sentación de ofertas, no estuviese vigente aún la nue- va redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP; porque la adición de la referencia a la inscripción del plan de igualdad introducida en la reforma legal del precepto solo deja constancia expresa de un requisito que era ya exigible con la anterior redacción, a la luz delmarco legal regulador de los planes de igualdad, entrando la modificación operada en el artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, dentro del concepto de norma aclaratoria o interpretativa para solventar problemas que estaban existiendo en la práctica bajo la redacción anterior del precepto, con

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