Memoria 2024. TARCJA

161 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES la finalidad de dejar constancia expresa del sentido en que ha de aplicarse la norma discutida, posición ésta que resulta avalada por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 957/2024, de 27 de septiembre de 2024. XI.3.3. Exclusiones relacionadas con la solvencia de las empresas licitadoras Los supuestos en los que las empresas son excluidas del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesio- nal son significativos en el año 2024, aunque bastan- te inferiores a los del año anterior. En relación con la solvencia económica y financiera, el número de reso- luciones ha ascendido a un total de 17, entre las que destacan las relativas a la exigencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales ( Reso- lución 210/2024 ), las que el volumen anual de nego- cios ha de acreditarse por medio de las cuentas anua- les aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la persona empresaria estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita ( Resolu- ciones 17 , 32 , 175 , 176 y 177 ) y las que la solvencia económica y financiera aportada por la licitadora no cubre el total de los lotes a los que licitaba ( Resolu- ción 297 ). Con respecto a la solvencia técnica, o profesional en los contratos de servicios, el número de resoluciones ha ascendido a un total de 19, entre las que destacan las que incorporan las subvenciones para acreditar la solvencia técnica o profesional ( Resolución 218 ), las relativas la adscripción de medios personales o ma- teriales ( Resoluciones 269 , 280 , 374 y 442 ) y las que integran la solvencia con medios externos ( Resolu- ciones 219 , 332 y 550 ). Entre dichas resoluciones, cabe destacar la Resolu- ción 32/2024 , aun cuando formalmente fue impug- nada la adjudicación, en la que la entidad ahora re- currente fue excluida de la licitación por no subsanar la falta de acreditación de la solvencia económica y financiera exigida en el pliego. En este sentido, la exclusión se produjo por no aportarse las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mer- cantil, esto es certificadas y firmadas por el registra- dor. Es decir, se solicita el certificado del Registro Mercantil por el que el registrador con su firma, pre- vio examen y calificación de las cuentas, procede a su depósito legal. En su defensa, la recurrente alega que el PCAP se re- fiere exclusivamente a la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mer- cantil y, en ningún momento, se solicita que las mis- mas estén firmadas y certificadas por el registrador; asimismo indica que pese al correcto cumplimiento de la acreditación de la solvencia económica exigida, la mesa de contratación le solicitó, de manera nove- dosa e improcedente, mediante requerimiento de subsanación, la aportación de las cuentas anuales firmadas y certificadas por el Registrador Mercantil. Por el Tribunal, se señala que, en el presente asun- to, al igual que en el precedente citado (Resolución 594/2023), se adjunta documentación extraída del sistema de información interactiva de los Registros Mercantiles al que se adjunta documentación re- lativa a unas cuentas anuales, que no acreditan la fehaciencia exigida respecto al depósito de cuentas anuales, sobre las que la recurrente ni siquiera con- creta en el Anexo XIV aportado la anualidad a la que correspondería. Al respecto, no debe olvidarse que la publicidad for- mal del Registro, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12 del Reglamento del Re- gistro Mercantil, se efectúa mediante certificación o nota informativa, expedidas en ambos casos por el

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