Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 162 Registrador, tal y como disponen los artículos 77 y 78, respectivamente del citado reglamento, sin que los documentos aportados por la recurrente a la lici- tación denominados“información mercantil interac- tiva de los Registros Mercantiles de España”puedan equipararse a una nota informativa y mucho menos a una certificación registral que, conforme al mencio- nado artículo 77, además es el único medio de acre- ditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. Este ha sido el criterio seguido por este Tribunal en diversas resoluciones entre las que se en- cuentra la Resolución 580/2021 , de 23 de diciembre, citada por el órgano de contratación en su informe al recurso. Por su parte, en la Resolución 297/2024 la entidad recurrente combate su exclusión del procedimiento de licitación respecto del lote 20, por falta de acredi- tación de la solvencia económica y financiera exigi- da por los pliegos, alegando falta de claridad de los pliegos respecto de la documentación exigida para acreditar dicha solvencia y la opacidad del requeri- miento concreto de subsanación. En el análisis por el Tribunal, este señala la claridad de los pliegos y que los mismos son la ley del contrato entre las partes, por lo que, siendo estos actos firmes y consentidos, al no constar su impugnación, tanto el órgano de contratación como las partes han de estar y pasar por su contenido. Asimismo, afirma este Órgano que los términos del requerimiento fueron claros y explícitos, por lo que a la recurrente le faltó la diligencia exigible para atender debidamente el requerimiento de sub- sanación, obligación que le impone el pliego, al no presentar las cuentas anuales aprobadas y deposita- das en el Registro Mercantil. Por último, el Tribunal declaró la improcedencia de segundos o ulteriores requerimientos de subsanación, so pena de vulnerar el principio de igualdad de trato. Asimismo, en la Resolución 150/2024 la recurrente impugna la exclusión de su oferta por falta de acredi- tación de la solvencia técnica o profesional exigida en los pliegos. En este sentido, la controversia se suscita en torno a los certificados de buena ejecución de los servicios similares a los que constituyen el objeto del contrato, y en concreto, la acreditación de la califica- ción energética inicial y final de los edificios de refor- ma de uso no industrial. Por parte del Tribunal, tras reproducir el apartado 4.C del anexo I del PCAP, rela- tivo a la solvencia técnica o profesional, aprecia que su literalidad no admite interpretación alguna dada la claridad con la que está formulada, en lo relativo a la acreditación de la solvencia técnica o profesio- nal, no cabiendo, por tanto, acoger la alegación de la recurrente que sostiene que la mesa de contratación ha efectuado una interpretación restrictiva de la lite- ralidad del pliego, sino que se trata, a juicio de este Órgano de la aplicación de lo dispuesto en los pliegos que la recurrente aceptó al presentar sus ofertas para participar en la licitación, y cuyo cumplimiento ahora vincula, tanto a la recurrente, como al órgano de con- tratación, y que tiene amparo y cabida legal en la nor- mativa que resulta de aplicación, en los términos que antes hemos expuesto. Por último, entre los supuestos en los que se integra la solvencia técnica o profesional con medios exter- nos, en la Resolución 550/2024 la controversia surge porque, a juicio de la recurrente, las adjudicatarias no han acreditado que vayan a disponer de los medios que pueda aportar el técnico ambiental con el que proponen integrar su solvencia. En este sentido, el Tribunal, tras citar y reproducir el artículo 75.1 de la LCSP y parte del PCAP, señala que en el supuesto ana- lizado, consta en el expediente de contratación, ade- más del DEUC del técnico ambiental al que recurren las adjudicatarias para integrar su solvencia, una carta de compromiso de dicho técnico en la que se compro- mete a colaborar con las ahora adjudicatarias y a par- ticipar en el equipo de redacción propuesto por ellas hasta la finalización de los trabajos que constituyen el
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