Memoria 2024. TARCJA

165 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES ción de la recurrente el 21 de septiembre de 2023, y estando en esa misma fecha publicado en el perfil de contratante el acta de la mesa de contratación conce- diéndole un plazo de tres días naturales para la sub- sanación del aval, el cómputo del inicio del plazo de tres días naturales habrá de realizarse desde el 22 de septiembre de 2023 y no desde el 26 de septiembre de 2023, como pretende la recurrente. Además, obra en el expediente remitido informe del responsable del registro del Ayuntamiento en el que consta: «no se ha presentado ningún escrito en el registro general de entrada a nombre de la empresa (…) entre los días del 21 al 25 de septiembre 2023 ambos incluidos.». En definitiva, no cabe admitir la documentación pre- sentada fuera de plazo, ni la solicitud de ampliación del plazo de subsanación, presentada con fecha 29 de septiembre, sin vulnerar el principio de igualdad de trato, ya que, como ha manifestado este Tribunal en sus Resoluciones 306/2016 y 309/2016, ambas de 2 de diciembre, 13/2017, de 27 de enero y 21/2018, de 31 de enero, resulta conveniente traer a colación lo dispuesto en el Informe 18/2011, de 6 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Aragón, cuando señala que «la regla de la excepcionalidad de la preclusión de los plazos en el procedimiento administrativo y el anti- formalismo que presiden la LRJPAC, deben aplicarse en el procedimiento de adjudicación de los contratos de forma que se respeten los principios de igualdad de trato y de eficiencia que proclama la LCSP. El prin- cipio de igualdad de trato supone que los licitadores deben poder conocer con claridad los trámites proce- dimentales que resultan aplicables y la imposibilidad de modificar a favor de un licitador, aquellos plazos establecidos para la realización de una actividad si- multanea por todos los licitadores» , ya que lo contra- rio situaría a la recurrente en una posición de ventaja frente a la otra licitadora. XI.3.5. Exclusiones por violación del secreto de las ofertas y/o de las garantías de objetividad e imparcialidad Las exclusiones por violación del secreto de las ofer- tas y/o de las garantías de objetividad e imparcialidad son generalmente supuestos en los que las entidades licitadoras han presentado en un determinado sobre documentación conteniendo información que debía de figurar en otro sobre, que habría de abrirse en un momento procedimental posterior, adelantando in- formación o referencia del contenido de la oferta. Pese a ser una causa de exclusión que ha sido abor- dada con profusión por este Tribunal, y recogida en todas las memorias de este Órgano, todos los años se repiten casos parecidos, por lo que sería recomen- dable que las entidades licitadoras extremaran su diligencia en la confección de sus ofertas y que los pliegos fuesen previsores y advirtiesen de las conse- cuencias de estas prácticas y, sobre todo, que en su redacción se eviten en la medida de lo posible situa- ciones que pudiesen favorecer dichas prácticas. En el año 2024, la incidencia de este tipo de actua- ciones ha sido abordada en un total de 12 ocasiones, seis en recursos contra actos de trámite ( Resolucio- nes 114 , 192 , 247 , 341 , 502 y 505 ), y seis contra ac- tos de adjudicación ( Resoluciones 76 , 104 , 186 , 253 , 669 y 670 ), similar a las acaecidas en los años 2021 y 2023 y algo mayor a las del año 2022, en el que el número de resoluciones fue de 5, lo que ha supuesto el que se mantenga la tendencia al alza de este tipo de prácticas. Los supuestos que mayor incidencia presentan son aquellos en los que la exclusión, o la solicitud de la misma, se origina por incorporar documentación, in- formación o referencia del sobre de documentación justificativa de los criterios de adjudicación evalua- bles de forma automática en el sobre de los evalua-

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