Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 166 bles mediante un juicio de valor (todas las resolucio- nes citadas salvo una). Por el contrario, solo ha habido un supuesto, anali- zado en la Resolución 505, en los que el motivo de la exclusión es la incorporación de documentación, información o referencia del sobre de documenta- ción justificativa de criterios de adjudicación en el sobre de documentación acreditativa de los requi- sitos previos. Entre las anteriores cabe destacar la Resolución 76/2024 , en ella se indica por parte de la recurrente que no ha quedado acreditado que la información in- cluida en el sobre electrónico 2 relativa al tiempo de hemostasia y al tiempo de absorción afecte a la im- parcialidad del órgano de contratación, ni tampoco a la igualdad entre las entidades licitadoras. En este sentido, la controversia que se plantea en el recurso se centra en discernir si la incorporación en el sobre 2, de determinada información del producto oferta- do a los lotes 29 y 30 del acuerdo marco, relativa a aspectos valorables mediante criterios de adjudica- ción automáticos, ha vulnerado, o no, los principios de objetividad e imparcialidad informadores del pro- cedimiento de licitación. La respuesta a la cuestión anterior permitirá determinar sobre la procedencia, o no, del acuerdo de exclusión adoptado por la mesa de contratación. Por su parte, el Tribunal señala que el contenido de los pliegos sí es explícito, en cuanto a los docu- mentos e información que debe aportar la licitado- ra como oferta, así como, el archivo en el que debe introducirlos, y las consecuencias de no respetar las normas de presentación, teniendo en cuenta el artículo 139.2 LCSP, que las proposiciones serán se- cretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las mis- mas. Al respecto, la recurrente esgrime como primer motivo de recurso frente a la exclusión de su oferta, que el acuerdo de exclusión vulneró el principio de proporcionalidad, al no atender a las concretas cir- cunstancias y relevancia de la infracción del deber de secreto de las ofertas. El principio de proporcionalidad respecto al secreto de la oferta es una cuestión sobre la que este Tribu- nal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, entre otras en la Resolución 324/2022 , de 20 de junio, en la que decíamos: «El sentido de la prohibición de incluir documenta- ción que corresponde a otro sobre, no es otro que el de no contaminar a la mesa de contratación y velar por los principios de igualdad de trato sin discrimina- ción a los licitadores. Según el Tribunal Supremo, la infracción del deber de secreto de las ofertas no tiene necesariamente que implicar la exclusión automática de la oferta, sino que habrá que analizar, de acuerdo con dicho principio, la incidencia que haya podido te- ner en la adjudicación. En este sentido recientemente se ha de citar un su- puesto donde la Sección Tercera de la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), mediante Sentencia nº 523/2022, de 4 de mayo, (pre- sentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia), señalaba en primer lugar, que la apreciación de la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad para valorar si tal infrac- ción tiene entidad suficiente para incidir en la adju- dicación o, por el contrario, si la mera constatación formal de la infracción debe conducir a la exclusión automática de la empresa licitadora-adjudicataria. En segundo lugar, para el caso de que quepa la exclu- sión automática, si es necesario, por aplicación del principio de buena administración, tal y como suce- de con las bajas anormales, otorgar trámite previo de audiencia al licitador afectado. La Sentencia del TS analiza en casación, la sentencia dictada por el TSJ Castilla-La Mancha la cual estimó

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