Memoria 2024. TARCJA

167 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad mercantil al entender que la empre- sa adjudicataria del contrato controvertido, había in- fringido el secreto de las propuestas en la licitación. En el sobre B, relativo a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, incorporó información que per- mitía conocer, al menos en parte, la oferta relativa a criterios valorables en cifras o porcentajes que debía reflejarse en el sobre C. Consideraba el TSJ que para adelantar el conocimiento de la información corres- pondiente al sobre C no es preciso que se anticipe o pueda conocerse con carácter previo la puntuación exacta que la adjudicataria iba a obtener por los cri- terios de adjudicación del contrato evaluables auto- máticamente sino que resulta suficiente con que se pudiera conocer que se iba a ofertar en el sobre C el criterio de adjudicación en cuestión. Las partes code- mandadas, alegaban que la infracción del deber de secreto de las ofertas no era un incumplimiento re- levante o determinante a efectos de la adjudicación y que al haberse anulado el acuerdo de adjudicación por una infracción de escasa relevancia se había vul- nerado el principio de proporcionalidad. La controversia versaba, sobre la posibilidad de apli- car el principio de proporcionalidad en la apreciación de la relevancia de la infracción del deber de secre- to de las ofertas, de manera que si su mera consta- tación debe determinar necesariamente la exclusión automática de la empresa licitadora-adjudicataria o debe ponderarse la relevancia de la infracción y su posible incidencia en la adjudicación. Ya entonces, se señalaba que el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011 no imponía que cualquier infracción del deber de secreto de las ofer- tas tuviera que implicar la exclusión automática de la oferta y que, en todo caso, los artículos 145.2 y 150.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviem- bre, debían ser objeto de interpretación de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

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