Memoria 2024. TARCJA

169 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES tado se encuentre publicada en internet, dado que la valoración de la oferta dada por la mesa se circuns- cribe a la información sobre el producto obrante en el expediente y alegada por las licitadoras. Por lo que no es posible, en el presente caso, poder estimar que la contaminación pueda ser considerada irrelevante y asegurar, como pretende la recurrente, que el adelanto de la información no ha podido in- fluir en la valoración de los criterios sometidos a jui- cio de valor. Por ello, y teniendo en cuenta la entidad de la información contenida en el sobre 2, que afecta- ba a la integridad de la documentación ofertada para ambos criterios y en ambos lotes, el juicio emitido por la mesa de contratación al considerar que se ha producido contaminación de la oferta no ha vulnera- do el principio de proporcionalidad, cuya aplicación reivindica la recurrente. Igualmente, cabe destacar la Resolución 505/2024 , en la que como se ha expuesto la controversia gira en torno a la incorporación de documentación, informa- ción o referencia del sobre de documentación justifi- cativa de criterios de adjudicación en el sobre de do- cumentación acreditativa de los requisitos previos. En ella se indicaba que, en concreto, en la revisión de la documentación de la empresa ahora recurrente se observó que en su documento identificado en SiREC como“OCT2024 PROPUESTA CONSEJERÍA UNIVER- SIDADES”, al analizar su contenido se concluyó que contenía los valores de la oferta económica de esta empresa y que ello vendría a suponer una vulnera- ción de los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y secreto de las ofertas evaluables au- tomáticamente. La inclusión de dispositivos que reducen la emisión de contaminación al aire o al mar fue la información que se adelantó en el sobre número 1, en concreto, la inclusión de depósito de aguas negras y silencia- dor de escape según la normativa europea. Ello era evaluable con cinco puntos según el anexo X del plie- go de cláusulas administrativas particulares, siendo lo anterior lo que ha servido de base a la licitación del expediente de referencia. En este sentido, este Tribunal concluyó que la entidad ahora recurrente ha quebrantado de una forma clara, temeraria y de forma burda el secreto de la oferta, atentando a las garantías de imparcialidad y objetividad del procedi- miento, y en concreto lo preceptuado en el artículo 146.2 b) de la LCSP. XI.3.6. Exclusiones por incumplimiento de determinadas exigencias contenidas en los pliegos Merece ser destacado que la exclusión de las entida- des licitadoras o de sus ofertas, o la solicitud de la misma, por incumplimiento de determinadas exigen- cias contenidas en los pliegos representan uno de los mayores porcentajes de recursos. Entre ellos, en el año 2024, los relativos a incumpli- mientos de ciertas exigencias previstas en el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPTP) ascendieron a 33 supuestos, 14 de ellos en los que se recurría determinado acto de trámite cualifi- cado y 19 en el que el acto impugnado era la adjudi- cación, ( Resoluciones 23 , 42 , 56 , 66 , 67 , 97 , 104 , 111 , 130 , 145 , 188 , 189 , 209 , 222 , 252 , 253 , 285 , 286 , 351 , 357 , 359 , 454 , 484 , 507 , 587 , 626 , 650 , 653 , 657 , 660 , 663 , 664 y 667 ), muy inferiores a los relativos al de cláusulas administrativas particulares que supusie- ron 7 recursos, en los que en tres de ellos se impug- naba el acto de trámite cualificado ( Resoluciones 91 , 187 , 223 , 605 , 644 , 648 y 649 ), similar a lo acaecido en las años 2021 y 2022, en los que los incumplimientos respecto del PPTP fueron muy superiores también a los del de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, en el PPTP los incumplimientos han sido

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