Memoria 2024. TARCJA
171 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES Al respecto, atendiendo a las previsiones del PPTP, este exigía para el lote 1 que el rack para amplifica- dor debería contar necesariamente con una regleta de corriente de 1U con 8 enchufes de corriente bipo- lar con toma de corriente tipo schuko con interrup- tor y protección para niños, mientras que la oferta de la recurrente no suscita duda al indicar en su oferta como señala en su recurso que ha propuesto dos regletas con cinco tomas de corriente cada una, sin que sea posible admitir en fase de adjudicación del contrato que el carácter industrial de este accesorio con ocho tomas no trae protección para niños, pues ello debió denunciarlo en un recurso contra los plie- gos, cosa que no consta que hiciese. En este sentido, ha de estarse con el órgano de contratación cuando en su informe al recurso manifiesta que la solución de dos regletas de cinco tomas no es la requerida, dado que entre otras consideraciones implicaría una mayor ocupación del Rack y, en consecuencia, una disminución de las posibilidades futuras de am- pliación. Asimismo, como se ha expuesto, conforme a lo exigi- do en el PPTP para el lote 1 se requería para el alta- voz, en número de cuatro, de forma obligatoria una «Configuración 8”+ 1”» , mientras que la ofertada por la recurrente es de 10”+ 1”, sin que pueda admitirse como pretende la recurrente que con ello cumple la prescripciones técnicas y las aumenta, aun cuando el woofer en 10”permita mayor potencia y rango de fre- cuencias, pues la configuración exigida de forma cla- ra, expresa y meridiana en el PPTP en el lote 1 es de 8”+ 1”, y no de al menos 8”+ 1”, no resultando tam- poco admisible que trate la recurrente de justificar su oferta aludiendo a determinadas características de un lote que no es el objeto de controversia. Nos encontramos, pues, ante un supuesto paradig- mático de exclusión de la oferta por un incumpli- miento claro, y referido a elementos objetivos, per- fectamente definidos en el PPTP. Asimismo, en la Resolución 644/2024 la recurrente interpone el recurso especial contra la exclusión de su oferta al lote 2 acordada por la mesa de contrata- ción a la vista del informe técnico del responsable del contrato, según el cual, «NO CUMPLE LOS REQUISI- TOS MÍNIMOS: Ofrece 2 años de garantía cuando se exigen 3 años de garantía» . En su escrito de recurso, la recurrente solicita de este Tribunal que dicte re- solución en la que resuelva la inclusión de su oferta al lote 2 de la licitación para que sea evaluada jun- to al resto de ofertas. Para ello alega que, conforme a las características mínimas detalladas en el PPTP, la exclusión de su oferta al lote 2 se trata de un error manifiesto e inexcusable del órgano de contratación, alegando que «En los Anexos que se han cumplimen- tado y presentado a esta licitación por parte de la em- presa a la que represento (Anexo IV y Anexo IV_2), se detalla que ofertamos 3 años de garantía, tal y como marca el PPT, sin ampliaciones, acogiéndonos al mí- nimo establecido.» . El Tribunal, tras reproducir en parte o en su totalidad el PPTP, así como la oferta de la recurrente, señala que, una vez contrastado el ofrecimiento del perio- do de garantía, indicado en el anexo IV.2, con la do- cumentación complementaria aportada por la recu- rrente, se pone de manifiesto que la oferta de ésta no cumple con el requisito mínimo de 3 años de garan- tía, por lo que este Tribunal considera procedente la exclusión de su oferta al lote 2. La recurrente, en su momento, aceptó incondicional- mente esta cláusula del pliego al presentar su oferta (artículo 139.1 de la LCSP), sin que por otro lado cons- te que la hubiese impugnado a través de un recurso especial contra el meritado pliego. Así pues, el conte- nido de dicho pliego es ley entre las partes y vincula a todas ellas, sin que pueda ahora la recurrente impug- nar indirectamente esta cláusula del pliego que no le favorece, por no haber ofertado siquiera el mínimo de 3 años de garantía exigido. Los pliegos son ya ac-
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