Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 172 tos firmes y consentidos y deben ser respetados por todos los licitadores y por el propio órgano de con- tratación. Este criterio es reiterado y constante en la doctrina de este Tribunal y del resto de Órganos de resolución de recursos contractuales. Entre otras mu- chas, hemos de citar nuestras Resoluciones 150/2024 y 632/2023. Con base en las consideraciones realizadas, hemos de concluir que la mesa de contratación actuó con- forme al contenido de los pliegos que rigen la licita- ción. Por tanto, el recurso especial fue desestimado. XI.3.7. Exclusiones por no superar un umbral mínimo establecido en los criterios de adjudicación para continuar en el procedimiento de licitación En el año 2024, al igual que en los años 2021 a 2023, las exclusiones por no superar el umbral mínimo es- tablecido en los criterios de adjudicación para conti- nuar en el procedimiento de contratación no han sido especialmente significativas ( Resoluciones 89 y 140 ), habiendo sido en ambas resoluciones desestimado el recurso interpuesto contra la exclusión, en la segunda de ellas al apreciar este Tribunal en el supuesto que se examina y sobre la base de la doctrina expuesta, que el informe técnico sobre valoración de las ofer- tas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor goza de una presunción iuris tantum de acierto y ra- zonabilidad que, a su juicio, no ha sido desvirtuada por las alegaciones esgrimidas en el escrito de recur- so. Así, el informe técnico recoge de forma motivada la valoración que le merecen los subcriterios «Capa- cidades integradas en el asistente funcional para el servicio de cita previa no atendida de VEIASA» , y «Ca- pacidades integradas en el asistente funcional para el servicio de pregunta abierta» , ambos incluidos en el criterio 1 «Funcionalidades de la solución» , así como, el criterio 3: «Transferencia del Conocimiento y Docu- mentación» . Por lo que el acuerdo de exclusión de la oferta de la recurrente por no alcanzar el umbral mí- nimo de puntuación exigido en el apartado 8 del Ane- xo I del PCAP, es conforme a la previsión contenida en la cláusula 10.5. del PCAP. Respecto a esta materia, es de destacar que el Tribu- nal en su Resolución 328/2018 , de 22 de noviembre, en cuanto al establecimiento de umbrales mínimos de puntuación, citó la reciente, en aquel momento, Sentencia de 20 de septiembre de 2018, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-546/16 Monte, S.L., relativa a una cuestión prejudicial susci- tada por el Órgano Administrativo de Recursos Con- tractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que confirma que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no infringía el Derecho europeo –en cuanto al establecimiento de umbrales mínimos de puntuación– teniendo en cuenta lo dis- puesto en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Direc- tiva 2004/18/CE. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 146.3 de la nueva LCSP no solo ha confirmado la posibili- dad de acudir a esta práctica, sino que introduce como novedad con respecto a la anterior norma de aplicación la necesidad de asignar un porcentaje mí- nimo si se opta por establecer un umbral con los aho- ra denominados criterios cualitativos. XI.3.8. Exclusiones por no justificar la viabilidad de la oferta, inicialmente, incursa en presunción de anormalidad Como se ha expuesto, de entre las resoluciones que resuelven recursos contra actos de exclusión o de ad- misión, destacan por su alta litigiosidad los formula-

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