Memoria 2024. TARCJA

175 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES ficiente, o no han sido debidamente acreditados, di- chos costes deben disminuir el beneficio industrial es- timado en su justificación, en cuanto ello sea posible, sin necesidad de que la entidad licitadora deba hacer una mención expresa sobre esta cuestión. En este sentido, en el año 2024, con una incidencia inferior al año anterior, este Tribunal ha indicado en varias reso- luciones que el beneficio industrial es una partida que depende exclusivamente de la voluntad de la entidad licitadora, por lo que dicho beneficio podría asumir en parte o en su totalidad el déficit que se genere en otras partidas de costes de la prestación, o bien que existe la posibilidad de compensar con el importe de la partida correspondiente al beneficio industrial aquellas otras que puedan resultar insuficientes has- ta el límite del importe que figure en la misma ( Reso- luciones 311 , 342 , 416 , 541 y 645 , entre otras). En este sentido, y de forma más general, en la Reso- luciones 555/2023 , 416/2024 y 541/2024 se ha se- ñalado que los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes, siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. En cuanto a la discrecionalidad técnica del informe de viabilidad ( Resoluciones 7 , 61 , 71 , 169 , 258 , 295 , 311 , 316 y 443 , entre otras), se ha de poner de ma- nifiesto que, de acuerdo con la doctrina de este Tri- bunal y de los restantes Órganos de resolución de recursos contractuales, en la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en presunción de anor- malidad, está o no justificada su viabilidad, rige el principio de discrecionalidad técnica, según el cual la actuación administrativa esta revestida de una presunción de certeza o de razonabilidad apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación, y que sólo puede ser desvirtuada si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se pre- sume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justi- ficación del criterio adoptado, bien por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega. Dicha doctrina de la discrecionalidad técnica del in- forme de viabilidad es invocada por todos los opera- dores de la contratación cuando les interesa. Al res- pecto, ha de indicarse que el que se hayan superado o no sus límites ha de acreditarse por quien la invoca o la trata de negar. Respecto a la motivación del informe de viabilidad de aceptación o rechazo de la oferta, inicialmente in- cursa en presunción de anormalidad ( Resoluciones 71 , 167 , 326 , 414 y 597 , entre otras), ha de señalarse que en los supuestos en los que el órgano de contra- tación considere que se justifica adecuadamente la viabilidad de la oferta, no se requiere que se expli- citen de manera exhaustiva los motivos de la acep- tación, y por otro lado, si la justificación de la oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad no se considera suficiente, la motivación del informe ha de ser más exhaustiva de forma que desmonte las justificaciones aportadas por la entidad licitadora. Por último, en aquellos supuestos en que se interpon- ga recurso especial en materia de contratación con- tra el rechazo de la oferta de la recurrente o contra la indebida admisión de la de otra entidad licitadora, inicialmente incursa en ambos casos en presunción de anormalidad, la desestimación íntegra de las pre- tensiones confirmaría la actuación realizada por el ór- gano de contratación y, por el contrario, la estimación total supondría en el caso de la oferta de la recurren- te que ésta debe ser admitida a la licitación, y en el supuesto de que se cuestionara la indebida admisión de la proposición de determinada entidad licitadora conllevaría la necesidad de su rechazo de la licitación. Sin embargo, en los casos concretos en los que la es- timación fuese solo parcial, dada las funciones exclu-

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