Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 176 sivamente revisoras de los actos emanados de los po- deres adjudicadores que competen a este Tribunal, no le es posible declarar la aceptación o el rechazo de la oferta de la entidad recurrente o de otra licitadora por justificar o no su viabilidad, al haberse estimado parte de las alegaciones del recurso y desestimado otras, siendo esta una función que únicamente com- pete al órgano de contratación, ex artículo 149 de la LCSP, de tal suerte que en esos supuestos una vez que la mesa o el órgano de contratación, en cumplimien- to de la resolución y previo requerimiento al efecto, si lo estima necesario, haya examinado la eventual información y documentación aportada por la enti- dad recurrente u otra licitadora a los efectos de justi- ficar la viabilidad de la oferta, sin que ello en ningún momento pueda suponer modificación de la misma, podrá efectuar una apreciación conjunta de todos los elementos concurrentes, teniendo en cuenta además lo expuesto en la resolución, y decidir el órgano de contratación de formamotivada, previa propuesta de lamesa en su caso, la aceptación o rechazo de la ofer- ta correspondiente ( Resoluciones 167 , 169 , 287 , 295 , 350 y 378 , entre otras). En estos supuestos de estimación parcial de un recur- so especial en materia de contratación interpuesto contra el rechazo de la oferta de la recurrente o contra la indebida admisión de la de otra entidad licitadora, inicialmente incursa en ambos casos en presunción de anormalidad, en la ejecución de la resolución dic- tada por el Tribunal, ha de tenerse en cuenta la doc- trina expuesta sobre el principio de inalterabilidad de la oferta, de tal suerte que en los supuestos de justifi- cación de una oferta inicialmente incursa en presun- ción de anormalidad, no es posible alterar la oferta inicialmente formulada ni, por ende, la justificación presentada de haber sido preciso formular una acla- ración de la misma en todo o en parte, y ello aunque el importe total sea el mismo. XI.3.9. Exclusiones relacionadas con el requerimiento de documentación previa a la adjudicación Al respecto, dispone el apartado segundo del artículo 152 de la LCSP que: «Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servi- cios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguien- te a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las cir- cunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aque- llas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efec- tivamente de los medios que se hubiese comprome- tido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los corres- pondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, sal- vo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requeri- miento en el plazo señalado, se entenderá que el li- citador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garan- tía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del ar- tículo 71. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al lici- tador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.» .
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