Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 178 Por tanto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal desestimó el recurso en lo que se refería a la imposición de la penalidad. Respecto a la Resolución 448/2024 , la controversia se centra en analizar el acuerdo del órgano de con- tratación por el que se considera retirada la oferta de la UTE recurrente derivada de la falta de acreditación de determinada documentación previa a la adjudi- cación, en el sentido establecido en el artículo 150.2 de la LCSP. La recurrente entre otras cuestiones argumenta que en el momento procedimental oportuno ya se conce- dió a su oferta los 5 puntos correspondientes por la experiencia adicional del jefe de obra, de lo que a su juicio se deriva que ya la mesa de contratación exa- minó en su momento la documentación que aportó para obtener esa puntuación y que no procedía que tuviera que volver a presentarla en un momento pos- terior. En este sentido, matiza que tras la apertura del sobre 3 ya fue objeto de valoración su oferta res- pecto de este criterio de adjudicación, por lo que, de alguna manera, en virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas, no procedería volver a realizar el requerimiento de una documentación que ya obraba en poder de la Admi- nistración. Sin embargo, a juicio de este Tribunal, la UTE no re- para en un hecho de importancia y es que –como advierte el órgano de contratación– la propia re- currente modifica las personas que conforman los medios técnicos responsables adscritos a la ejecu- ción del contrato. Dicha circunstancia es puesta de manifiesto por el órgano de contratación al analizar la documentación previa a la adjudicación y es reco- nocida por la UTE en el nuevo anexo V que presenta junto a la documentación previa a la adjudicación. En este sentido, en el requerimiento de aclaración sobre la documentación presentada se le indica: «La UTE propuesta como adjudicataria aporta nueva- mente el Anexo V‘COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS’, identificando a personas distintas al aportado durante la licitación en el sobre 1, por lo que se precisa aclaración de manera detallada de quien finalmente ostentará la figura del Jefe de Obra y Encargado y así acredite los cambios en los medios materiales aportados» . Es decir, no puede considerarse que la documen- tación objeto de valoración ya había sido aportada, cuando la misma deriva de la experiencia de unos medios personales que la UTE cambia al aportar la documentación previa a la adjudicación, al presen- tar un anexo V con un contenido diferente respecto de los medios humanos iniciales teniendo en cuenta, además, que la experiencia adicional de uno de ellos fue lo que se consideró para obtener los cinco puntos anteriormente mencionados. Así las cosas, comodecimos, dicha circunstancia es re- conocida por la propia UTE, ya que en el nuevo anexo V que presenta tras el requerimiento de aclaraciones, el tercero, de 17 de julio de 2024, manifiesta que: «Por motivos de producción y de organización empresarial estos trabajadores son quien finalmente ostentarán la figura de Jefe de Obra y de Encargado, sustituyendo a los indicados en el sobre 1 de la licitación» . En conclusión, queda claro que en tanto la valora- ción de la oferta respecto del criterio de adjudicación relativo a la experiencia adicional del jefe de obra se hizo con otros medios personales distintos a los in- corporados inicialmente en la oferta, procedía la so- licitud de aclaraciones con el objetivo de comprobar si los nuevos perfiles incorporados eran equivalentes a los iniciales, no apreciándose por ello infracción en el proceder de la mesa de contratación al solicitarle a la UTE documentación aclaratoria a la vista de la experiencia alegada por la entidad en el nuevo anexo V presentado junto a la documentación previa a la adjudicación, dado que aquella tenía, en el sentido

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