Memoria 2024. TARCJA

179 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES manifestado, que corroborar que la experiencia de la nueva persona que figura en el perfil de jefe de obra era equiparable al de la persona incluida inicialmen- te en la oferta, de forma que la sustitución se pudie- ra considerar que no alteraba la oferta inicialmente presentada. Pues bien, tras analizarse la documentación aporta- da por la UTE recurrente para acreditar la experiencia adicional del perfil de jefe de obra, se concluye por el Tribunal que el órgano de contratación no actuó de forma incorrecta al detectar como consecuencia del trámite de aportación de la documentación previa a la adjudicación, que la UTE modifica la proposición inicialmente presentada, al incorporar un nuevo per- fil sobre el que no acredita de manera suficiente que su experiencia sea equivalente para obtener la mis- ma puntuación que había recibido inicialmente su oferta y que había sido determinante para obtener la adjudicación. Sobre lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 29 de marzo de 2012 (asunto C599/10), viene a declarar que el artículo 2 de la Directiva 2004/18 no se opone a que «excepcional- mente, los datos relativos a la oferta puedan corregir- se o completarse de manera puntual, principalmente porque sea evidente que requieren una mera aclara- ción o para subsanar errores materiales manifiestos, a condición de que esa modificación no equivalga a proponer en realidad una nueva oferta.» . Y concluye la sentencia citada que «(...) en el ejercicio de la facul- tad de apreciación de que dispone así el poder adju- dicador, este último está obligado a tratar a los dife- rentes candidatos del mismo modo y con lealtad, de manera que, al término del procedimiento de selec- ción de las ofertas y en vista de los resultados de éste, no pueda concluirse que la petición de aclaraciones benefició o perjudicó indebidamente al candidato o candidatos que la recibieron» . Por todo lo anterior, se desestimó la pretensión principal del recurso. XI.3.10. Admisiones de las entidades candidatas o licitadoras o de sus ofertas Como ya se puso de manifiesto en memorias ante- riores, la LCSP de 2017 introdujo un nuevo acto de trámite cualificado, como susceptible de recurso es- pecial en materia de contratación que no existía en la normativa anterior, tal es el caso de las admisiones de las entidades licitadoras o de sus ofertas. En este sentido, en el año 2024 el número de recur- sos formulados contra la admisión de las entidades candidatas o licitadoras o de sus ofertas ha sido simi- lar a la de los años 2021 y 2022, y muy superior a los acontecidos en el año 2023, destacando en el presen- te año los resueltos en las Resoluciones 55 , 114 , 123 , 188 , 234 , 258 , 341 , 405 , 417 , 420 , 452 , 516 y 605 . En dos de las trece resoluciones se denunciaba la indebida admisión de determinada entidad o enti-

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