Memoria 2024. TARCJA

185 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES deniega el ejercicio de un derecho, en este caso, el de acceso a la información de las ofertas. En este sentido, el artículo 19 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprue- ba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, determina que los prin- cipios de publicidad y transparencia propios de la contratación administrativa exigen que el acceso a los documentos que obran en el expediente sea la regla general, y la salvaguarda de la confidencialidad de los datos contenidos en las ofertas la excepción, por ello se ha justificar adecuadamente la limitación del acceso. El derecho de acceso al expediente tiene carácter instrumental, y para hacerse efectivo necesi- ta estar relacionado con la debida motivación como presupuesto del derecho de defensa de la licitadora no adjudicataria o excluida, de tal modo que no será necesario dar vista del expediente al recurrente más que en aquellos aspectos respecto de los cuales que- de justificada la necesidad de su conocimiento para interponer motivadamente el recurso (v.g. Resolu- ción 364/2024 , de 6 de septiembre). Como se ha señalado, el acceso a determinada do- cumentación debe ser concreta y estar vinculada a la presentación de un recurso suficientemente fundado en derecho, sin que pueda estar amparada, la solici- tud de vista de expediente, en la búsqueda general de errores en el procedimiento de licitación, así se men- ciona en la Resolución 235/2024 , de 7 de junio, que el derecho de acceso al expediente tiene carácter ins- trumental, y para hacerse efectivo necesita estar rela- cionado con la debida motivación como presupuesto del derecho de defensa del licitador no adjudicatario o excluido, de tal modo que no será necesario dar vis- ta del expediente a la recurrente más que en aquellos aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para interponer moti- vadamente el recurso. Es decir, no cabe el acceso al expediente para comprobar si existe error o no en la valoración de las ofertas basado en una mera sospe- cha que ponga en duda el criterio del informe técnico sin esgrimir mayor motivación. Hay que señalar que también puede resultar relevan- te el comportamiento de la propia recurrente respec- to de la documentación de otros licitadores a la que pretende acceder. Así, por ejemplo, se han analizado en diversas resoluciones supuestos en los que la re- currente pretendía acceder a documentación que ella misma había declarado confidencial en su oferta. Este supuesto se analiza en la Resolución 200/2023, de 10 de abril, en la que sobre esta cuestión se alude a la Sentencia 20/2020 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 15 de enero de 2020 [Roj: STS 54/2020] con relación al principio de buena fe. En la citada resolución se concluye: «la pretensión de la recurrente sobre el acceso a la docu- mentación contenida en el sobre 2 de la entidad aho- ra adjudicataria, además de lo expuesto hasta ahora en la presente resolución, deviene contraria al deber de coherencia en el comportamiento exigido en el ar- tículo 7.1 del Código Civil, que dispone que“Los de- rechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de buena fe”». Asimismo, resulta relevante poner de manifiesto los supuestos en los que las recurrentes justifican su solicitud de acceso al expediente en la falta de moti- vación del acto impugnado (v.g. Resoluciones 326 y 327/2024 , de 9 de agosto). En las citadas resoluciones el Tribunal considera que la falta de motivación de los actos no tiene obligatoriamente que conllevar que este Órgano conceda el acceso al expediente ante el incumplimiento del órgano de contratación, dado que la motivación es un mandato legal ex artículo 151 de la LCSP. Por tanto, se concluye que en el supuesto en que se detecte la infracción alegada por la recurrente, la estimación del recurso conllevará que el órgano de

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=