Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 196 presunción de certeza o de razonabilidad de la ac- tuación administrativa de índole técnica, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos encargados de realizarla, no pudiendo prevalecer el juicio técnico paralelo de la recurrente sobre el de ta- les órganos. Esta valoración contrasta con la que realiza la mesa de contratación respecto de criterios de adjudicación de aplicación automática, sobre esta cuestión y como este Tribunal ha manifestado en otras ocasiones (v.g. Resoluciones 321/2023, de 13 de julio, 309/2021, de 10 de septiembre y 228/2020, de 2 de julio) la natu- raleza automática del criterio de valoración impide a la mesa de contratación hacer una interpretación flexible de lo que debe ser un dato objetivo, que no precisa interpretación alguna. Existe algún supuesto en el que analizando esta cues- tión se concluye que a pesar de ser automático el cri- terio de adjudicación la configuración del mismo en el pliego permite cierto margen de discrecionalidad al órgano de contratación. Estos supuestos deben ser analizados teniendo en cuenta sus concretas circuns- tancias y atendiendo a la doctrina citada relativa a que los pliegos son la «lex contractus» de la licitación y que los mismos vinculan a las partes. Sobre lo an- terior en la Resolución 405/2023, de 25 de agosto, se indica : «se deben tener en cuenta las siguientes cir- cunstancias concurrentes: (I) que el PCAP no estable- ce un concreto tipo de certificado necesario para la obtención de la citada puntuación, por lo que el plie- go, a pesar de ser un criterio de adjudicaciónmedian- te fórmulas, deja un cierto margen de discrecionali- dad a la mesa a la hora de valorar las ofertas. (II) que la recurrente manifiesta que en la oferta de la adju- dicaría no existen certificados, sin embargo, como se ha analizado, se recogen tres certificados, (III) que la recurrente a la hora de manifestar el supuesto incum- plimiento de la adjudicataria no llega a indicar qué tipo de certificados se habrían de considerar válidos y (IV) que a la vista todo lo anterior este Órgano no aprecia patente error o arbitrariedad en la valoración de la oferta de la entidad adjudicataria». Son muy numerosos los supuestos en los que se apli- ca la citada discrecionalidad técnica así, por ejemplo, sepuede consultar en la Resolución11/2024 , de 19de enero, en la que al analizar el supuesto se manifiesta que rige la discrecionalidad técnica, de tal modo que el poder adjudicador goza de un cierto margen en la valoración de los criterios cuantificables median- te un juicio de valor, de manera que no es revisable por el Tribunal todo lo referido a los juicios técnicos emitidos al respecto, debiendo en cambio verificarse el respeto al fondo parcialmente reglado del criterio así como, a los límites generales jurídicamente im- puestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración, que se refieren: a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, ade- cuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho. Sobre el ámbito de la citada discrecionalidad tam- bién va a resultar relevante la propia configuración en el pliego del criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor sobre el que se cuestione la controversia, sien- do de aplicación la doctrina mencionada sobre la lex contractus, por ejemplo, en la Resolución 186/2024 , de 26 de abril, sobre esta cuestión se menciona: «se ha de destacar que los términos en los que se esta- blecen los criterios evaluables mediante juicio de va- lor en esta licitación –cuestión en la que no vamos a entrar y cuya validez no prejuzgamos– permitían un considerable margen de discrecionalidad en la valo- ración de las ofertas, pero lo cierto es que la recurren- te pudo impugnar los citados pliegos y no consta que lo hiciera, por lo que, una vez consentidos y firmes, aquellos devinieron en“ley entre las partes”, vincu- lando su contenido a todas ellas. Así pues, partiendo de esa amplitud en la redacción de los criterios, la comisión técnica y por extensión, la

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