Memoria 2024. TARCJA

197 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES mesa de contratación, a la hora de valorar las ofertas, ha hecho uso de su discrecionalidad técnica sin que ello se le pueda reprochar, salvo que haya excedido los límites de la misma». Estos límites van a impedir la revisión del llama- do fondo material de la decisión (es decir, el propio dictamen técnico), pero no el de cuestiones acceso- rias, como pueden ser las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese acto para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades, como el respeto al principio de igualdad de trato y la interdicción de la arbitrariedad. De este modo, la adecuada motiva- ción en la aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor es una de las funciones que facilita el control de legalidad de la adjudicación al Tribunal. Es decir, partiremos de la doctrina reiterada (por este y otros órganos) que señala que la motiva- ción debe dar plena razón del proceso lógico que ha llevado a la adopción del acto. Los elementos básicos de dicha motivación son la descripción de los aspec- tos de las ofertas sobre los que se emite la valoración, es decir, el juicio valorativo que éstos merecen, y la puntuación que, en consecuencia, corresponde a cada proposición, de acuerdo con los criterios de ad- judicación previamente establecidos en los Pliegos. Una vez satisfechos estos requisitos mínimos, no hay obligación de que la motivación se sujete a un esque- ma formal concreto. Ahora bien, la existencia de la doctrina sobre la dis- crecionalidad técnica no es óbice para apreciar su- puestos en que la misma cede y no puede aplicarse porque el juicio técnico adolece de algún vicio que lo invalida. En tal sentido, no puede olvidarse que la discrecionalidad técnica tiene como límites la desvia- ción de poder, la arbitrariedad, la falta de motivación o el error manifiesto. En tal sentido, el Tribunal ha estimado recursos por considerar que se han superado los límites de la dis- crecionalidad técnica de los órganos evaluadores de las ofertas. Por ejemplo, en la Resolución 144/2024 , de 9 de abril, se manifiesta tras analizar el supuesto en concreto que «repasando las alegaciones de las partes, la recurrente cuestiona la valoración de su oferta respecto de la de la adjudicataria con relación a la“calidad de la solución”; su oferta obtiene 9,5 puntos y la de la adjudicataria 15 puntos. La motiva- ción es idéntica a excepción de la valoración de un suministro de los que componen la agrupación. La recurrente manifiesta que la diferencia de motiva- ción entre una y otra oferta se refiere a uno de los as- pectos a valorar –de los 18 establecidos en la memo- ria– y a un suministro únicamente de los 21 lotes. El órgano de contratación viene a argumentar, en sínte- sis, que el hecho de que solo se haya hecho mención a uno no quiere decir que el resto no se hayan tenido en cuenta, sino que se manifiestan las diferencias y que hay aspectos de la motivación de la valoración que pueden resultar también de aplicación a otros. Finalmente, la adjudicataria indica que las alegacio- nes de la recurrente sobre la superioridad de su ofer- ta se refieren a cuestiones que no se establece que se vayan a valorar. De lo anterior, este Tribunal concluye que se debe dar la razón a la recurrente puesto que de la motivación de las valoraciones no es posible concluir si, efectiva- mente, la diferencia de puntuación deriva exclusiva- mente de los resultados señalados en el suministro arriba indicado y si ambas ofertas se encuentran va- loradas de forma igual respecto del resto de carac- terísticas recogidas en la memoria y de los distintos suministros. Efectivamente, se aprecia que la moti- vación es insuficiente, teniendo en cuenta, además, que la diferencia de puntuación entre ambas propo- siciones con relación al aspecto objeto de valoración son 5,5 puntos». En este supuesto los efectos de la estimación del recurso fue la anulación de la adjudi- cación del contrato para que se procediera a motivar

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=