Memoria 2024. TARCJA

199 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES trina de la discrecionalidad técnica tan reiterada en nuestras resoluciones”. La doctrina que ha venido manteniendo el TARCJA con relación a la discrecionalidad técnica se puede consultar también en las siguientes Resoluciones: 52/2021, 100/2021, 213/2021, 250/2021, 268/2021, 280/2021, 310/2021, 349/2021, 492/2021, 573/2021, 32/2022, 166/2022, 271/2022, 275/2022, 340/2022, 422/2022, 502/2022, 516/2022, 565/2022, 580/2022, 584/2022, 592/2022, 606/2022, 612/2022, 210/2023, 243/2023, 263/2023, 268/2023, 306/2023, 310/2023, 312/2023, 319/2023, 362/2023, 405/2023, 415/2023, 421/2023, 431/2023, 432/2023, 454/2023, 467/2023, 469/2023, 477/2023, 479/2023, 515/2023, 523/2023, 547/2023 y 574/2023. XI.4.6.2. Establecimiento de subcriterios de adjudicación no recogidos en los pliegos (Resoluciones 113/2024, 262/2024, 444/2024, 615/2024 y 621/2024). El Tribunal ha considerado válida, con apoyo en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 24 de noviembre de 2005 en el Asunto C-331/04, ATI EAC Srl y Viaggi di Maio Snc y otros), la ponderación por la mesa de contratación en fase de valoración de las ofertas de aspectos o subcriterios de adjudicación descritos en el PCAP, pero no pun- tuados en el mismo, siempre que concurran estos requisitos: • Que no semodifiquen los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego. • No contenga elementos que, de haber sido cono- cidos en el momento de la preparación de las ofer- tas, habrían podido influir en tal preparación o pu- dieran tener efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia en dicha sentencia admite que, estando el criterio definido y ponderado en el pliego, puedan establecerse subcri- terios sin ponderar, permitiendo que sea a posteriori –en la fase de valoración– cuando sea llevada a cabo dicha ponderación. Todo lo anterior, siempre y cuan- do esos subcriterios estén previamente definidos en el pliego y se haga dentro del margen de puntuación del respectivo criterio. Asimismo, es necesario hacer mención a la Senten- cia del TJUE, de 24 de enero de 2008, en el asunto C-532/06 (Alexandroupolis), en relación con la cita- da Sentencia de 24 de noviembre de 2005 –asunto C-331/04-ATI EAC Srl y Viaggi di Maio Snc y otros–, que concluye que “El artículo 36, apartado 2, de la Directiva 92/50, interpretado a la luz del principio de igualdad de trato de los operadores económicos y de la obligación de transparencia que se deriva de dicho principio, se opone a que, en un procedimiento de li- citación, la entidad adjudicadora fije a posteriori coe- ficientes de ponderación y subcriterios relativos a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación”. Esta aparente adopción de una doctrina más restric- tiva por parte del Tribunal de Justicia en la Sentencia de 24 de enero de 2008 (Alexandroupolis), fue resuel- ta por dichoÓrgano en la propia sentencia (apartados 41 a 44). En este sentido, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales indicó, en la Reso- lución 389/2014, de 19 de mayo, que “los supuestos de hecho examinados en las dos sentencias citadas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son pa- recidos pero no totalmente coincidentes; así, en la Sentencia de 24 de enero de 2008 (asunto Alexan- droupolis), el anuncio de licitación contenía única- mente los criterios de adjudicación, procediendo la Mesa a determinar tanto los coeficientes de pondera- ción de esos criterios como los subcriterios de valo- ración, todo ello con posterioridad a la presentación

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