Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 204 otras cuestiones: «Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios». Esta cuestión, en sus diversas perspectivas, ha sido analizada en las resoluciones arriba mencionadas así, por la Resolución 31/2024 , de 1 de febrero, ma- nifiesta que esta interpretación de la relación entre el objeto del contrato y el objeto social de la entidad lici- tadora debe hacerse de forma amplia, sin que sea ne- cesaria una coincidencia literal entre el objeto social y el del contrato. Además, en el supuesto analizado en la citada resolución se tiene en cuenta que la en- tidad cuenta con experiencia en trabajos de igual na- turaleza. Por lo que el Tribunal considera que la mesa de contratación de forma previa a la exclusión debió conceder a la recurrente un plazo de subsanación, si entendía que existía la citada falta de coincidencia, para que pudiera haber aportado la documentación justificativa que hubiera considerado oportuna. Por estos motivos se estimó el recurso interpuesto para que la entidad fuera admitida al procedimiento de licitación y continuara el procedimiento. Situación si- milar se analiza en la Resolución 219/2024 , de 24 de mayo, en la que la recurrente argumenta que la adju- dicataria carece de aptitud para licitar en la contrata- ción objeto de la controversia. Tras analizar el objeto social de la entidad se llega a la conclusión de que se encuadra en las actividades objeto del procedimien- to de licitación y además que la entidad cuenta con trabajos de igual naturaleza. Supuesto en el que sí se concedió por parte de la mesa de contratación el citado plazo de subsanación, lo encontramos en la Resolución 530/2024 , de 22 de noviembre, en el que además se analiza los efectos que pueda tener el alta en determinado epígrafe en el IAE, sobre la cuestión de la relación entre el objeto del contrato y el objeto social, manifestando: «debemos atender a la forma en la que se encuentra redactado dicho objeto social, siendo irrelevante, únicamente en lo que se refiere respecto de la determinación de la capacidad de la entidad recurrente ex artículo 65 LCSP, el estar de alta en el IAE en el epígrafe corres- pondiente al objeto del contrato». Se alude a la doc- trina sobre esta cuestión concluyendo que el alta en un epígrafe determinado del IAE no puede ser sustitu- tiva ni acreditativa del objeto social de una determi- nada entidad, aunque sí puede ser una información orientadora para la mesa de contratación a la hora de interpretar el ámbito del objeto social que se encuen- tre definido en los estatutos de una determinada en- tidad. En sentido similar la Resolución 624/2024 , de 5 de diciembre. Así mismo, se manifiesta en la resolución menciona- da que, aun partiendo de una interpretación flexible y amplia en el examen de la adecuación del objeto so- cial de la mercantil al objeto del contrato, resulta cla- ra la falta de relación directa o indirecta entre aquél y la actividad a contratar, que no encuentra amparo, ni siquiera parcialmente, con el objeto del contrato, sin que ello se derive de una interpretación rigorista o limitada como denuncia la recurrente. Por otro lado, y con relación a las obligaciones res- pecto del IAE, el artículo 13.1.a) del RGLCAP, en lo que aquí interesa, establece lo siguiente: «Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto so- bre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá presentar copia electrónica, sea auténtica o no, del justificante de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del acuerdomarco del cita- do impuesto. En caso de que se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar copia electrónica, sea autentica o no, del justificante de pago del último recibo.» . Dicha cuestión ha sido analizada en diversas ocasiones por el Tribunal, por ejemplo, en la Resolu- ción 489/2024 , de 6 de noviembre, que sobre la cues- tión, aludiendo a la doctrina existente, manifiesta
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