Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 206 de la oferta de la adjudicataria y consistiendo la acla- ración en un simple traslado de datos de un docu- mento a otro, el Tribunal estima que, por razones de economía procedimental, y a la vista de la verdadera naturaleza de lamencionada aclaración, dado que en ningún caso alteraría ni el contenido de lo ofertado por la adjudicataria, ni la propia adjudicación, proce- de desestimar el recurso interpuesto. También, son muy comunes los supuestos en los que la recurrente no resulta la segunda clasificada, sino que su proposición ha quedado puntuada en tercer o posterior lugar, por lo que la desestimación de un motivo de recurso contra las cuestiones que alegue en contra de un licitador que se encuentre en una posición anterior a la suya, conlleva necesariamente la desestimación del recurso por economía procedi- mental, ya que no estaría en condiciones de obtener la adjudicación del contrato. Así se manifiesta en la Resolución 670/2024 , de 30 de diciembre, en la que se viene a argumentar que, aunque se estimaran los motivos de recurso respecto de la adjudicataria, no podría acceder la recurrente a la adjudicación dado que en ese caso recaería sobre la segunda clasificada, al haber sido desestimado el recurso respecto de las alegaciones formuladas contra ella. Se puede consultar esta doctrina en pronuncia- mientos anteriores, por ejemplo, las Resoluciones: 137/2020, 161/2020, 162/2020, 199/2020, 201/2020, 245/2021, 310/2021, 459/2021, 132/2022, 146/2022, 323/2022, 55/2023, 321/2023, 323/2023, 479/2023, 523/2023 y 477/2023. XI.4.10. Acreditación de la solvencia (Resoluciones 202/2024, 218/2024 y 332/2024) XI.4.10.1. Convenios y subvenciones como instrumentos jurídicos adecuados para acreditar la solvencia técnica o profesional exigida En la Resolución 202/2024 , de 10 de mayo, se analiza si es posible considerar los convenios como instru- mento jurídico adecuado para justificar la solvencia técnica o profesional exigida, se reflexiona sobre lo dispuesto sobre la cuestión en la LCSP y en el PCAP rector de la licitación, llegando a la conclusión de que no se indica, ni siquiera de forma indiciaria, la figura del contrato como única forma de acreditar los servi- cios realizados y, ni mucho menos, se excluye al con- venio de colaboración como forma de justificación de dicha solvencia técnica. Se argumenta que, en efecto, se utilizan, entre otras, las expresiones de servicios o trabajos realizados, así como la realización de la prestación, pero en modo alguno se exige que esos servicios o trabajos hayan de haber sido desarrollados necesariamentemedian- te un contrato.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=