Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 212 Se indica que no se puede olvidar que la Disposición transitoria única del Real Decreto 901/2020, dispone que: “Los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del presente real decreto, de- berán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, previo proceso negociado r”y que la Dispo- sición final tercera del Real Decreto 901/2020 señala que“ Este real decreto entrará en vigor a los tres me- ses de su publicación en el «Boletín Oficial del Esta- do»”, siendo así que su publicación tuvo lugar el 14 de octubre de 2020. La recurrente en estos supuestos suele cuestionar la naturaleza y efectos de la propia inscripción del plan de igualdad en el REGCON, concluyendo el Tribunal (v.g. Resoluciones 133/2024, 134/2024 y 136/2024 , todas de 2 de abril, entre otras) que no niega que cumpla funciones de publicidad, pero, como ya se ha indicado, la inscripción es obligatoria según el artículo 11 del mencionado Real Decreto 901/2020 y supone el trámite final de un procedimiento en el que la autoridad laboral controla la legalidad del plan de igualdad, de tal suerte que no se producirá la inscrip- ción si el meritado plan no se acomoda en todos sus términos a las normas vigentes de aplicación. En la Resolución 230/2024 , de 7 de junio, se analiza el ámbito territorial de los planes de igualdad, en este sentido, en la misma se manifiesta que no puede pre- tenderse que el ámbito territorial del plan de igualdad que una empresa tenga debidamente aprobado e ins- crito en el REGCON sea obstáculo para contratar con la Administración por el hecho de que el contrato licitado vayaaejecutarseenotroámbito. Seafirmaque tal con- secuencia no se extrae ni de la legislación específica en materia de planes de igualdad –fundamentalmente la citada Ley Orgánica y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre–, ni de la regulación específica en la LCSP de esta causa de prohibición de contratar. Es más, no cabe olvidar que las causas de prohibición de contratar, en cuanto suponen medidas limitativas de derechos, son de carácter taxativo y deben inter- pretarse de modo restrictivo, sin que sea posible aco- ger en su ámbito supuestos que escapan, no solo del marco regulador de dichas prohibiciones, sino de la normativa sectorial específica de que se trate, en este caso, la relativa a los planes de igualdad. Resulta en esta cuestión también relevante la Reso- lución 426/2024 , de 2 de octubre, en la que se hace referencia a la reciente modificación legal sobre esta cuestión, la operada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en la redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP al regular esta circunstancia de prohibición de contratar, que ha añadido el párrafo relativo a la ne- cesaria inscripción en el registro laboral correspon- diente del PI; poniendo fin de este modo a la diver- sidad de criterios y posturas sobre esta cuestión que se venían suscitando en el sector empresarial y en el ámbito de los órganos de contratación y de los pro- pios tribunales de recursos contractuales. Se colige, pues, que antes y después de la reciente modifica- ción legal, en aplicación de las normas vigentes so- bre los planes de igualdad, la inscripción era y es un requisito necesario impuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 y desarrollado por el Real Decre- to 901/2020 para verificar la legalidad del plan y no incurrir en prohibición de contratar; sin perjuicio de que el legislador haya querido ahora explicitar en la norma lo que implícitamente se deducía de una ade- cuada interpretación del artículo 71.1 d) de la LCSP. Y todo ello, se indica en la citada resolución, por cuanto resultaría absurdo sostener, al amparo de la redacción anterior a esta Ley Orgánica, que el PI tenía que ajustarse solo al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, pudiendo incumplir los restantes preceptos de esta ley –sin ir más lejos, el artículo siguiente que es el 46 y que ya decía expresamente que“ Las em- presas están obligadas a inscribir sus planes de igual-
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