Memoria 2024. TARCJA

219 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES siere infracción manifiesta del ordenamiento jurídi- co, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho”. De este precepto resultan los siguientes requisitos: 1º) Que el Tribunal resulta obligado a aceptar el alla- namiento sin más trámites. 2º) Que sólo cabe no aceptarlo cuando estimar las pretensiones del recurso suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico». En estos supuestos es el Tribunal el que verifica si efectivamente ha existido una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en el sentido manifestado en cada caso por la entidad recurrente y reconocido total o parcialmente por el órgano de contratación, procediendo a estimar total o parcialmente las pre- tensiones, como ocurrió en el asunto analizado en la citada Resolución 9/2024. XI.4.14.2. Declaración de desierto Finalmente, la declaración de desierto también ha sido objeto de recurso en multitud de ocasiones, por ejemplo, en las Resoluciones 248/2024 , 467/2024 y 642/2024 . En las mismas, a la hora de analizar el acto impugnado, se indica, de forma similar: «En el presente supuesto el recurso se interpone contra la declaración de desierto de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a cien mil euros, convocado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública, por lo que el acto recurrido es susceptible de recurso especial en materia de contratación al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP. En este sentido, aun cuando el acto impugnado es la resolución declarando desierta la licitación al lote 15, al tratarse de un acto finalizador del procedimiento de adjudicación es equiparable, a efectos del recur- so especial, a la adjudicación. Así se viene pronun- ciando de modo reiterado y constante este Tribunal (v.g. Resoluciones 187/2017, de 26 de septiembre, 49/2018, de 23 de febrero, 35/2019, de 14 de febrero y 530/2021, de 3 de diciembre, entre otras muchas) y el resto de órganos de revisión de decisiones enmateria contractual». Otros pronunciamientos en los que se puede consul- tar la doctrina de este Órgano sobre las cuestiones estudiadas en este apartado son las Resoluciones: 192/2023, 204/2023, 212/2023, 223/2023, 230/2023, 256/2023, 299/2023, 329/2023, 440/2023, 566/2023 y 608/2023. XI.4.15. Constitución de la garantía (Resoluciones 314/2024, 401/2024, 606/2024 y 658/2024). Durante el año 2024, han sido varios los supuestos en los que se han abordado controversias relativas a la constitución de la garantía definitiva. En la Resolución 314/2024 , de 14 de agosto, se anali- za un supuesto en el que la entidad propuesta como adjudicataria no presentó el resguardo de haber constituido la garantía ni en el plazo inicial concedido para ello, ni en sede de subsanación, sin que se acre- ditasen circunstancias excepcionales que le hubieran impedido a la entidad realizar el trámite. En la reso- lución se alude a la doctrina de este Órgano llegando a la conclusión de que es subsanable la presentación de la documentación en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP. Sin embargo, se argumenta que, la sub- sanabilidad debe ser entendida como acreditación

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