Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 52 El recurso especial en materia de contratación no se podrá interponer en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emer- gencia regulado en el artículo 120 de la LCSP. VI.1.4. Legitimación El artículo 48 de la LCSP establece que el recurso es- pecial en materia de contratación se podrá interpo- ner por cualquier persona física o jurídica cuyos dere- chos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afecta- dos, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. También lo podrán interponer las organizaciones sin- dicales cuando de las actuaciones o decisiones recu- rribles pudiera deducirse fundadamente que estas im- plican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que partici- pen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sec- torial representativa de los intereses afectados. VI.1.5. Plazo de interposición El artículo 50 de la LCSP establece que el procedi- miento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábi- les . Este plazo se computará: a) Cuando se interponga contra el anuncio de licita- ción, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de con- tratante. b) Cuando el recurso se interponga contra el conteni- do de los pliegos y demás documentos contractua- les, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que las partes interesadas pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a con- tar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado a la parte interesada los mismos o esta haya podido acceder a su contenido a tra- vés del perfil de contratante. c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del proce- dimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir de la fecha del envío de la notificación siempre que la adjudi- cación se haya publicado el mismo día en el per- fil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por la parte interesa- da, de conformidad con lo dispuesto en la disposi- ción adicional decimoquinta de la LCSP. e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación por entender que la misma debió ser objeto de una nueva adjudicación, des- de el día siguiente a aquel en que se haya publica- do en el perfil de contratante. f) Cuando el recurso se interponga contra un en- cargo a medio propio por no cumplir los requisi- tos establecidos en la Ley, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. g) En todos los demás casos, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha del envío de la notifica- ción siempre que el acto del que sea objeto se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante

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