Memoria 2024. TARCJA

53 del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la no- tificación por la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional deci- moquinta de la LCSP. El mismo artículo 50 prevé especialidades cuando el recurso se funde en determinadas causas de nulidad contempladas en el artículo 39 de la LCSP, en cuyo caso el plazo de interposición será: a) Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en for- ma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a las candidatas o licitadoras afecta- das, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición de la adjudicataria que fueron deter- minantes de la adjudicación a su favor. b) En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato. Además de lo anterior, se ha de tener en cuenta la re- gulación establecida en el artículo 58 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprue- ban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece que en los contratos que se vayan a finan- ciar con fondos procedentes del mencionado plan, cuyos procedimientos se hayan tramitado electróni- camente y que sean susceptibles de recurso especial, el plazo de interposición será de 10 días naturales que se computará de la forma anteriormente expuesta, en caso de que el acto recurrido sea la adjudicación, según queda establecido en el artículo 50 de la LCSP. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto–ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización admi- nistrativa y racionalización de los recursos para el im- pulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los recursos especiales en materia de contratación que se inter- pongan contra los actos y decisiones relacionados en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, que se refieran a los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos europeos, gozarán de preferencia en todo caso para su resolución por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. VI.1.6. Forma de presentación. Documentación Según establece el artículo 51 de la LCSP, en el escri- to de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de los que pretenda valerse la recurrente y, en su caso, las medidas cautelares solicitadas, acompa- ñándose también: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actua- ciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se ex- pida certificación para su unión al procedimiento. b) El documento o documentos que acrediten la le- gitimación del actor cuando la ostente por habér- sela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. c) La copia o traslado del acto expreso que se recu- rra, o indicación del expediente en que haya recaí- do o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado. d) El documento o documentos en que funde su de- recho. e) Una dirección de correo electrónico «habilitada» a la que enviar las comunicaciones y notificaciones. VI. INFORME DE ACTIVIDAD

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