Memoria 2024. TARCJA
79 tinta naturaleza de los trabajos y la distancia espacial entre los centros educativos. Asimismo, rechaza la alegación de no conformidad a derecho de la limitación de la participación de los licitadores a un solo lote, reconociendo que, a pesar de que la justificación contenida en la memoria es escueta, no obstante, a juicio de la Sala es suficiente para apreciar que la limitación no responde a una de- cisión arbitraria e ilógica. Respecto de la alegación de vulneración del artículo 145 de la LCSP por no respetarse la obligación legal de que el 51 por ciento de los criterios estén relacio- nados con la calidad 5 , la Sala no acoge, en primer lugar, la desviación procesal planteada por la deman- dada y entiende que, en atención a lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no se ha introducido un motivo nuevo que esté vulnerando el carácter revi- sor de la jurisdicción contencioso-administrativa. A continuación, analiza, de manera individualizada, cada uno de los criterios impugnados y si se corres- ponden con la calidad, concluyendo que el criterio consistente en la redacción del plazo para la redac- ción del proyecto no implica per se ningún tipo de mejora apreciable en la calidad del trabajo ofertado, puesto que la mayor celeridad en la elaboración, por el contrario, podría generar el efecto completamente opuesto. De ahí la estimación del recurso. 4. Sentencia de 22 de mayo de 2024 recaída en el recurso núm. 499/2022 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Sevilla, sección 1ª en el recurso interpuesto por Consultoría integral de la empresa y el municipio SL (CIEM S.L) contra la Reso- lución 362/2022, de 6 de julio, estimatoria del recurso especial interpuesto por la entidad ANDERSEN TAX & LEGAL IBERIA S.L.P contra la resolución de adjudi- cación del contrato denominado asesoramiento, de- fensa jurídica y representación ante los Tribunales y Juzgados de cualquier jurisdicción del Consorcio de Medio ambiente Estepa-Sierra Sur. Desestimatoria: La Sala desestima el primer motivo de impugnación articulado frente al criterio de adjudicación“Forma- ción en personal/Recursos humanos públicos”con- firmando la conclusión alcanzada por el Tribunal en relación con la redacción de la cláusula controvertida –que delimita claramente que la exigencia de“públi- co” se ciñe al curso de“recursos humanos” sin que el curso en materia de personal venga delimitado por dicha exigencia–, sin que la interpretación llevada a cabo por la mesa de contratación encuentre fun- damento suficiente en el clausulado del PCAP, y la alegación de que el servicio se presta a un consorcio como entidad de derecho público no es de recibo ya que el régimen aplicable al personal de estas entida- des se rige por el derecho laboral no público por lo que el curso o master acreditado por ANDERSEN está relacionado con el objeto y cumple con la finalidad de cualificación de dicho criterio. Confirma, al respecto, la conclusión del Tribunal de que la puntuación otor- gada a ANDERSEN por el máster ofertado no se ajus- taba al pliego y vulneraba el principio de igualdad. Igualmente rechaza el segundo motivo de impugna- ción respecto de la falta de valoración por la mesa de contratación y el órgano del postgrado en Compliance –penal– al considerar que era necesario adquirir el re- quisito de capacidad del licitador y no de formación 5 El acogimiento del motivo respecto del criterio de adjudicación controvertido es suficiente para la estimación del recurso puesto que implica que el conjunto de los criterios cualitativos sumaría 49 sobre los 100 y, por tanto, no respetaría el artículo 145.4 de la LCSP. VII. RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
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